Guardia Civil usando el método de la «patada en la puerta».

Aclaran si la policía puede entrar en tu casa tirando la puerta abajo

El criterio del mundo jurídico roza la unanimidad: la «patada en la puerta» no es aceptable para acabar con las fiestas que se saltan las restricciones por la pandemia

El método de la «patada en la puerta» no es para nada aceptable desde el punto de vista jurídico para poner fin a las fiestas ilegales que se producen en nuestro país. El contundente método usado por la Policía Nacional ha generado una importante oleada de polémica en los últimos días, ya que la visión jurídica choca de pleno con el argumento policial bajo el cual los agentes irrumpen, sin ninguna autorización que se lo permita, en las viviendas donde sospechan que se está cometiendo algún tipo de incumplimiento de las restricciones impuestas contra la pandemia del covid-19.

La polémica se inició hace unos días en las redes

El núcleo de la polémica procede de sendas actuaciones de la Policía Nacional, que se produjeron en Madrid las noches del 21 y el 22 de marzo. El primer caso ha sido el más viral. Aconteció en la calle de Lagasca, en pleno barrio de Salamanca de la capital. Los agentes tiraron abajo la puerta de un domicilio donde, de madrugada, estaban reunidas un total de 14 personas. Lo hicieron usando un ariete y ante la oposición de los propietarios a dejar pasar a los agentes, ya que no llevaban ninguna autorización judicial que se lo permitiera.

En la segunda ocasión, la Policía Nacional también pudo acceder sin autorización a un domicilio madrileño, pero lo hicieron forzando la cerradura y no propiamente con el método de la patada en la puerta. ¿En qué se escuda la Policía Nacional para realizar este tipo de actuaciones? Lo hace en una orden interna dictada por la Dirección Adjunta Operativa de la Policía Nacional, donde algunos agentes aseguraron que se amparaba el método de la patada en la puerta, si bien otras voces han asegurado que no es así y que en las actuaciones policiales siempre debe primar la proporcionalidad.

En este sentido, la Policía Nacional se ampara en que en el interior de los domicilios en cuestión se estaba produciendo un «delito flagrante» de desobediencia a la autoridad, ya que se estaba haciendo caso omiso a las restricciones dictadas por la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid. Pero, ¿es esta una justificación lo suficientemente sólida como para dar cobertura legal a las actuaciones de los agentes?

El mundo jurídico, contrario al uso de este tipo de métodos policiales

Son distintos los medios que han observado con atención la polémica y se han puesto en contacto con distintos expertos del mundo jurídico, que coinciden en la línea general de sus posiciones: no es jurídicamente admisible este comportamiento policial. Según recoge 'ABC', tan solo se puede acceder a una vivienda ajena en base a tres circunstancias: la invitación o permiso del residente en esta vivienda, una situación de emergencia o de necesidad o una autorización judicial que lo permita. 

Fuera de estas tres condiciones, tan solo la comisión de un delito flagrante permitiría a la policía acceder en una vivienda privada: es decir, un delito en que la actuación policial sea clave para evitar su comisión efectiva. Entonces: ¿es el incumplimiento de las medidas sanitarias un delito flagrante? La respuesta que dan a distintos medios varios nombres destacados del mundo jurídico es también negativa en este sentido: el supuesto 'delito', la reunión por encima de los límites, ya se ha cometido. Hay que recordar que las medidas vigentes no han sido tipificadas, de forma que no pasan del ámbito administrativo.

La policía aduce a la comisión de un delito de desobediencia por negarse los propietarios a abrir la puerta, pero aceptar que se ha cometido este delito entra en conflicto con uno de los derechos fundamentales que recoge la Constitución: la inviolabilidad del domicilio. Todos estos argumentos conducen a una conclusión: en ningún caso está justificado el uso del método de la patada en la puerta, por parte de la policía, para acceder a un domicilio si no se cuenta con una autorización judicial que lo permita.

Saltarse la normativa sanitaria y las restricciones contra el covid es una infracción administrativa de carácter leve

Según todos los expertos jurídicos, pues, la comisión de este tipo de faltas constituiría una infracción administrativa de carácter leve, por lo que no estaría justificada la irrupción de la policía en el domicilio tirando la puerta abajo. No han sido pocas las voces que, a lo largo de los últimos días, han puesto el grito en el cielo por el uso de este método policial que consideran de carácter abusivo.

Queda claro, pues, que desde el punto de vista jurídico no hay interpretación posible que permita justificar el uso del polémico y viral método de la patada en la puerta ya que se reserva para actuaciones policiales para delitos flagrantes, algo que no se produce en un mero incumplimiento de las restricciones. La red, en esta ocasión, no iba mal encaminada cuando se ponía las manos en la cabeza.