Una de las grandes polémicas que ha desatado el 9 de mayo —fecha en la que terminará el estado de alarma— es que las comunidades perderán algunos de los poderes que permiten su autorregulación. Es por ello que baja la capacidad de reacción ante la expansión del virus en un determinado territorio. Para dar respuesta a esta cuestión el presidente autonómico será el único mando con autoridad delegada.
Este proceso sucede por un conflicto de intereses entre la cifra de reportes que pueda transmitir una comunidad y la responsabilidad territorial del gobierno central. De esta forma los responsables de cada comunidad serán los que deban solicitar al Gobierno la aprobación de diferentes medidas. El acuerdo se realiza sobre la base de que la vacunación avanza a un buen ritmo y no ha tenido variaciones de regularidad en las dosis percibidas.
Sobre las consecuencias a las que podría enfrentarse la ciudadanía se sitúan las posibles limitaciones de movilidad en unas partes y en otras no. A pesar de que el periodo de restricciones se ha alargado más de lo que cabía esperar en un primer momento, la posibilidad de que medidas como el toque de queda continúen alargándose se ven con buenos ojos desde algunos gobiernos autonómicos.
La necesidad de un cambio legislativo
Es uno de los temas que se puso sobre la mesa el verano pasado ante la presión ciudadana que ejercía un confinamiento durante la época estival. Bajo esta premisa se solicita la modificación de la ley sanitaria para regular situaciones críticas, como la que se ha vivido, sin tener que tirar una y otra vez del estado de alarma. En la ley orgánica del estado de alarma, en su artículo 4 escribe que «el Gobierno, en el uso de las facultades que le otorga el artículo 116.2 de la Constitución, podrá decretar el estado de alarma en todo o parte del territorio nacional».
El siguiente habla sobre la capacidad del presidente autonómico para solicitar al Estado la declaración de este status social y, en el sexto se da la verificación pertinente en la que se equipara este proceso al mismo que cuando se aplican medidas excepcionales que afectan a todo un país. Es decir, requiere del consentimiento y decreto acordado por el Consejo de Ministros, en el que se determinará el ámbito territorial, efectos y duración.
Desde el Congreso se deberá ratificar esta decisión, y es aquí donde el presidente autonómico ha de echar mano de la ley a través de este amparo cada vez que desee cubrir las necesidades territoriales. No se realiza por lo tanto desde una postura de la cúspide a la base, sino a la inversa. Este hecho permite que Pedro Sánchez pueda legitimar el estado de alarma a través de las necesidades del mandatario territorial.
Un modelo que genera polémica
Como la mayoría de decisiones que acompañan la pandemia esta también ha tenido opiniones dispares. Desde el Partido Popular argumentan que hubiera sido mucho más sencillo realizar una ley general, para que cuando haga falta cada comunidad autónoma pueda echar mano de la legislación. Una promesa que en primer momento había alcanzado acuerdo entre PSOE y Ciudadanos, pero que finalmente no se llevó a cabo.
Tal y como se advierte ahora mismo la situación, lo cierto es que la mayoría de territorios deberían echar mano según sus necesidades al amparo de la ley. Ya que nadie mejor que las propias comunidades autónomas puede determinar de forma exacta cuál es la situación de sus ciudadanos, ya que disponen de la mayoría de los datos. La próxima cita de polémica será la decisión del pueblo madrileño en las elecciones del 4M, después se continuará con el plan de vacunación y el fin de estado de alarma.