Las prestaciones y ayudas del Gobierno son un pilar fundamental del Estado de Bienestar. Son recursos muy valiosos destinados a garantizar la protección de las personas trabajadoras cuando más lo necesitan: cuando se quedan sin empleo.
Cualquier persona que se enfrenta a esta situación incierta y preocupante es muy consciente de las dudas que surgen en torno a las ayudas que tienen a su disposición. La información a veces está dispersa y no siempre resulta fácil conocer todas las opciones.
De hecho, son muchas las personas que se preguntan si pueden llegar a percibir dos ayudas al mismo tiempo. ¿Es un procedimiento legal? ¿Dos prestaciones del Gobierno pueden llegar a ser compatibles?
Ambas preguntas han sido respondidas por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) con el objetivo de informar a sus usuarios.
El SEPE recuerda que se pueden recibir dos ayudas simultáneamente
Al contrario de lo que podríamos pensar, la respuesta a la cuestión es muy simple: sí se pueden cobrar dos ayudas a la vez. Eso sí, siempre y cuando se den una serie de requisitos muy concretos.
Si bien es cierto que son muy pocas las ayudas del Gobierno que se pueden recibir de forma simultánea, este tipo de casos no resultan extraños ni excepcionales.
Es más, es una situación que se puede dar fácilmente cuando una persona que ya recibe una prestación por algún motivo concreto se queda sin trabajo y solicita el subsidio por desempleo que le corresponde.
Tal y como recuerdan desde la administración, existen tres casos por los que se pueden llegar a compatibilizar dos ayudas distintas.
Concretamente, los ciudadanos pueden cobrar a la vez el subsidio por desempleo y otro tipo de ayudas ajenas al SEPE. Este es el caso de las ayudas proporcionadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que serán las cuantías con capacidad para complementar 'el paro'.
El subsidio por desempleo puede ser compatible con otras ayudas: los 3 casos
El primero de los casos se produce cuando una persona compagina el subsidio por desempleo con una pensión contributiva por parte de la Seguridad Social.
Esta situación se permite si, por ejemplo, la persona recibe una prestación por viudedad o por una incapacidad permanente parcial o total que le impide ejercer su profesión, pero no le obliga a retirarse.
Pongamos el caso de una persona que trabaja como albañil, se lesiona la cadera y recibe una incapacidad parcial porque no puede volver a ejercer su oficio. Esta persona no puede cargar peso ni trabajar en altura, pero sí puede conseguir un empleo en un kiosco como dependiente.
Si en algún momento esta persona perdiese su empleo como vendedor, tendría el derecho a cobrar su prestación por desempleo al mismo tiempo que su correspondiente pensión.
El segundo caso contempla que una persona 'en paro' también pueda seguir cobrando la ayuda que el INSS concede a las familias que cuentan con un hijo menor de edad a su cargo.
Es una ayuda que no tiene establecido ningún límite de ingresos y es competencia de otra entidad, pudiendo compaginarse sin problema.
Por último, el subsidio por desempleo y el Ingreso Mínimo Vital (IMV) también son compatibles. Aunque en este caso la ayuda de la Seguridad Social tan solo será un pago complementario.
Así, si una persona recibe del SEPE una prestación de 500 euros, el INSS le ingresará los 200 euros restantes para alcanzar los 700 euros que le pudieran corresponder.