Los subsidios económicos para un trabajador que se pone enfermo no son fáciles de percibir. Esto depende fundamentalmente de si su dolencia puede considerarse una enfermedad común o profesional. Para que se englobe dentro de esta última debe cumplir una serie de requisitos que demuestren su vinculación con el ámbito laboral.
Los subsidios tienen requisitos imprescindibles
Para evitar que muchos trabajadores achaquen sus patologías a motivos laborales, se establecen una serie de criterios que deben cumplirse para que sean reconocidas como dolencias profesionales.
En primer lugar, la enfermedad tiene que haber sido contraída en el puesto de trabajo y a raíz del mismo. Por ejemplo, si su dolencia tiene lugar de camino al trabajo, será considerada como patología común. No obstante, si la culpable es una infección transmitida durante el horario laboral será enfermedad profesional.
Además, esta patología tiene que estar recogida expresamente en la ley. Es decir, si no figura dentro del listado oficial de enfermedades profesionales reconocidas por la Seguridad Social no será reconocida como tal.
Según la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), una enfermedad profesional es la “contraída a consecuencia de un trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen" en esta normativa. "Y que esté provocada por acción de los elementos y sustancias que en dicho cuadro se indique para cada enfermedad profesional”, añade este artículo 157 de la LGSS.
La lista de patologías profesionales
El Real Decreto 1299/2016 contiene las dolencias anteriormente mencionadas. Estas se dividen en seis grupos según su origen.
Se recogen las causadas por agentes químicos, físicos y biológicos. A ellas hay que sumar también las originadas por inhalación de sustancias, enfermedades de la piel causadas por sustancias y agentes no incluidos y por agentes carcinogénicos.
Este listado es de lo más exhaustivo y se detallan cuáles son las dolencias que pueden sufrirse en trabajos concretos.
No obstante, la rigidez de este listado ha provocado quejas por parte de los trabajadores. Y es que en muchas ocasiones la dolencia no es calificada como profesional.
El 20% de las enfermedades provocadas por el trabajo no están reconocidas en el cuadro de enfermedad profesional, según ha denunciado el sindicato UGT en varios informes.
A pesar de actualizarse, este cuadro de enfermedades profesionales apenas se ha modificado desde su aprobación. Además, algunas patologías solo se incluyen de forma temporal y no aparece en él. Este es el caso del contagio por COVID-19 entre el personal sanitario y sociosanitario.
Estos "únicamente serán considerados como enfermedad profesional hasta el levantamiento por las autoridades sanitarias de todas las medidas de prevención adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria", ha señalado UGT.
En caso de que un trabajador sufra una enfermedad provocada por el trabajo, debe acudir a la mutua de la empresa. Esta será la encargada de declarar el origen profesional de la contingencia y dar la baja laboral.
Otra opción, si el empleado acude a su médico de cabecera, es que este emita un parte de sospecha de enfermedad profesional. Este documento será revisado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Aunque parezca obvio, hay que señalar que solo están protegidos ante una enfermedad laboral aquellos trabajadores que estén dados de alta en la Seguridad Social. Esto incluye a los autónomos, que tienen la obligación de cotizar por contingencias profesionales desde 2019 también.
Derecho a una pensión económica
Cuando un empleado está de baja por enfermedad profesional tiene derecho a recibir asistencia sanitaria y también una cuantía económica por incapacidad temporal.
El empleado recibirá el 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja laboral. No obstante, el salario del día de la baja le corresponde abonarlo a la empresa, no a la Administración.
Tras la baja médica es posible que el trabajador sufra secuelas de las que no se pueda recuperar. Esto puede suponer en algunos casos una incapacidad permanente. En caso de ser total, el empleado no podrá desempeñar su actual trabajo y si es absoluta no podrá trabajar en ningún oficio.
Ante estas situaciones, existen prestaciones económicas para paliar los daños de no trabajar. Los pensionistas por incapacidad permanente total cobran un 55% de su base reguladora, mientras que los que tienen reconocida la absoluta cobran el 100%.
En caso de que las secuelas del empleado sean lesiones permanentes no invalidantes, el trabajador que sufre este tipo de lesiones no recibe una pensión. En este caso, se tiene derecho a recibir una indemnización, que se cobra una única vez. El cobro de esta prestación es compatible con el salario recibido por el trabajo.
La situación más trágica se da cuando se produce el fallecimiento del trabajador a causa de la enfermedad profesional. En este caso, la Seguridad Social establece que se conceda al cónyuge y a los huérfanos una indemnización, además de la pensión.