La DGT se ha puesto seria en un tema que ha provocado numerosos accidentes en las carreteras españolas. La DGT ha explicado a través de un comunicado que pondrá multas por el uso de casos o auriculares en la conducción de los motoristas.
La propia DGT ha expuesto que los intercomunicadores acerca de la enseñanza no deben quedar limitados. En este caso, hablamos de las actividades formativas no solo encaminadas a la obtención de permisos de conducción.
El texto de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, fija lo siguiente en el apartado 3 de su artículo 13.
"Queda prohibido conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos receptores o reproductores de sonido u otros aparatos que disminuyan la atención permanente a la conducción, excepto durante la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención del permiso de conducción en los términos que reglamentariamente se determine", reza el texto.
A su vez, "se prohíbe el uso durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación. Con excepción cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares", recoge el texto.
La DGT prohíbe conducir las motos con cascos o auriculares
Con todo, están "exentos de dicha prohibición los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas".
Además, de forma reglamentaria se podrán marcar "otras excepciones a las prohibiciones previstas en los párrafos anteriores, así como los dispositivos que se considera que disminuyen la atención a la conducción, conforme se produzcan los avances de la tecnología".
En el apartado 2 del artículo 18 del Reglamento General de Circulación que sostiene su previsión legal, apunta lo siguiente. "Queda prohibido conducir y utilizar cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido".
Las excepciones de la prohibición de que los motoristas usen cascos o auriculares
De este apartado 2 se da a entender que las únicas excepciones versarían sobre el ámbito de la enseñanza. Y en la realización de las pruebas de aptitud destinadas a la obtención de permisos de conducción de motocicletas de dos ruedas.
Este tipo de interpretación ha hecho que, en las últimas fechas, se hayan visto expedientes sancionadores por el uso de estos auriculares. Aunque eran empleados para la enseñanza, no iban dirigidos a la obtención de ningún permiso, por ser los usuarios ya titulares de dicha habilitación.
Partimos de un concepto de enseñanza como aquella actividad dirigida únicamente a la obtención de un permiso de conducción. No se tienen en cuenta otro tipo de formación. Siempre en pos del reciclaje de conocimientos y destrezas y para hacer un perfeccionamiento de la actividad en cuestión.
Desde este punto de vista, hacer estos cursos de reciclaje y perfeccionamiento y de cualquier actividad formativa, para mejorar la formación y habilitación de los usuarios, debe ser interpretada como una misma actividad de enseñanza.
Es necesario considerar el uso de dispositivos durante su desarrollo, siempre dentro de la excepción prevista en la norma y concretamente en el artículo 18.2 del Reglamento General de Circulación.
Por todo ello, "no procederá la incoación de expediente sancionador alguno por el uso de los referidos dispositivos durante la enseñanza de la conducción impartida por una escuela particular de conductores".
Hablamos de si el destinatario de la misma la recibe a efectos de obtener el permiso de conducción. O si lo hace con el objetivo de reciclarse y para mejorar sus técnicas.