Imatge d'arxiu de la Policia Nacional

Mucho cuidado: La multa de 200 euros si no haces este trámite del carnet de conducir

La vuelta a la nueva normalidad obliga a realizar un procedimiento para evitar la sanción correspondiente

Las semanas de cuarentena en España abrieron una situación excepcional en la que muchos trámites se pararon y las administraciones concedieron prórrogas. Esto también valió para los documentos de identidad y permisos caducados, para aquellos ciudadanos que no pudieron renovarlos a causa del confinamiento. Estos son los últimos días para hacer un trámite y no recibir una multa de 200 euros.

Y es que la vuelta a la normalidad implica también el retorno de las obligaciones de renovar esos permisos, incluido el de conducir. La DGT avisa que los carnets de conducir caducados entre el 14 de marzo y el 31 de mayo tendrán que renovarse antes del 21 de agosto.

La Dirección General de Tráfico ha querido tranquilizar a los conductores que no pudieron renovar su permiso por causas de fuerza mayor. Con este aplazamiento de 60 días extra de las solicitudes, los conductores tendrán tiempo para gestionar su papeleo antes de la cuarta semana de agosto.

Algo muy importante: sólo se beneficiarán de este aplazamiento las personas cuyo carnet venció antes del 31 de mayo, debido a que los trámites administrativos volvieron a arrancar el 1 de junio. 

Además, no será necesario acudir a la sede de la Jefatura Provincial de Tráfico. La renovación de los permisos sólo puede realizarse en los centros médicos territoriales, mediante cita previa, y en todo momento cumpliendo las medidas higiénicas para prevenir contagios del Covid-19, según el protocolo establecido por las autoridades.

Desde la DGT aclaran además las dudas sobre la vigencia: el plazo contará a partir de la fecha que se renueve y en ningún momento desde la anterior. Esto es así porque entonces resultó imposible proceder a la renovación del documento.

Además los conductores deberán estar pendientes de los plazos de renovación de la ITV, recientemente establecidos por el Gobierno. Esta es también una obligación imperativa que puede acarrear las sanciones pertinentes para cada caso.

200 euros de multa

Según el último censo de la DGT, en España hay cerca de 27 millones de conductores. Uno de los despistes más comunes es conducir con el carnet caducado. Según el organismo, cerca del 10% de los españoles conduce diariamente con su permiso caducado. Pero también advierte: aunque lo hagamos de forma inconsciente, sigue considerándose una infracción.

Conducir con el permiso caducado equivale a conducir sin carnet. Por lo tanto, lleva aparejada una infracción tipificada como grave, penalizada con una multa de 200 euros aunque, eso sí, sin detracción de punto del saldo del carnet en cuestión.

Para realizar el trámito hay que pedir cita previa en el centro médico, que facilitará al usuario un carné provisional durante 15 días mientras no llega el nuevo. El resguardo es equivalente al carné de conducir y servirá para evitar la multa. Con el provisional no se puede circular fuera de España y, por lo tanto, los afectados tienen que esperar a tener el nuevo para viajar fuera.

Este trámite administrativo es diferente para los inmigrantes residentes en España, ya que en caso de querer renovar el permiso de circulación, no deben acudir al ambulatorio sino que tienen que ir a la jefatura de tráfico de la provincia en la que residen.