Cotxes en la V-30 a l'altura de València

La DGT avisa: Nuevas órdenes para usar tu coche en España

Desde la DGT informan de las nuevas normas sobre ocupación de vehículos publicadas en el BOE

Coches en la V-30 a la altura de València
La DGT informa de las novedades del BOE para conducir un coche privado y una furgoneta | Google Maps

El arranque de las primeras fases de la desescalada en España ofrece un nuevo panorama en la movilidad de la población. Por ello, la DGT ha querido facilitar esta información a los ciudadanos para que no quede duda alguna sobre las diferentes normas a seguir cuando utilizamos el coche privado o la furgoneta.

Desde su cuenta de ‘Twitter’,  la Dirección General de Tráfico (DGT) se ha hecho eco de la publicación en el BOE de las modificaciones, donde se establecen las condiciones de ocupación de los vehículos en el transporte terrestre para dar una movilidad segura, todo ello conforme al plan diseñado de ‘nueva normalidad’. 

Gran parte de estos cambios introducidos en el BOE afectan al transporte privado y, por tanto, a los vehículos de los ciudadanos. Repasamos en detalle cómo ha quedado el BOE en estos términos tras haber sido publicado hace escasos días. 

Novedades referentes a los coches privados

«En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre que utilicen mascarillas y respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes», reza el BOE. 

Cambios en relación a las furgonetas

«En los vehículos en los que, por sus características técnicas, únicamente se disponga de una fila de asientos, como en el supuesto de cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otros, podrán viajar como máximo dos personas, siempre que sus ocupantes utilicen mascarillas que cubran las vías respiratorias y guarden la máxima distancia posible», publica el BOE. 

Esta nueva orden ya es de aplicación desde las 00:00 horas del día 4 de mayo de 2020 hasta la finalización del estado de alarma, incluyendo sus prórrogas o hasta que se den las circunstancias que justifiquen una nueva orden ministerial que cambie esta última orden publicada.