La Dirección General de Tráfico (DGT) ha aclarado algunas de las dudas más frecuentes entre los conductores españoles en plena pandemia del coronavirus.
La circulación de bulos y el bombardeo de información a través de medios de comunicación y redes sociales ha generado mucha incertidumbre en cuanto a algunas de las medidas sanitarias aprobadas para frenar la expansión del virus.
La DGT aclara si multa a los pasajeros que no llevan mascarilla en el coche
¿Tengo que llevar la mascarilla dentro de mi coche? Es una de las preguntas más habituales entre los conductores y pasajeros en España, que han puesto a la DGT en el centro de la polémica por multar a quienes no llevan la mascarilla dentro de un vehículo.
Por esta razón, la DGT ha querido salir al paso para aclarar la normativa en cuanto al uso de mascarilla dentro del vehículo.
El organismo que dirige Pere Navarro ha explicado en un comunicado que Tráfico no tiene competencia para sancionar este delito, ya que no está estipulado en la Ley de Tráfico y Seguridad vial.
Sin embargo, la DGT también ha querido aclarar que sí existen las multas por no llevar la mascarilla en el interior de un vehículo, pero que estas corresponden al Ministerio de Sanidad, ya que es una medida sanitaria y de salud pública.
De esta forma, un policía no puede sancionar a un conductor en nombre de Tráfico, pero sí emitir una propuesta ante las autoridades sanitarias para que tramiten la correspondiente sanción, una pena que si está detallada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) dentro de las medidas en la batalla contra el coronavirus.
100 euros de multa por no llevar mascarilla dentro del vehículo, pero sin puntos
La ley 2/2021 del 29 de marzo sobre el uso obligatorio de mascarillas incluye un delito tipificado con hasta 100 euros para cada persona que no lleve la mascarilla dentro del coche, siempre y cuando vayan a bordo personas «no convivientes en vehículos de hasta nueve plazas».
De esta forma, en ningún caso la sanción se podría producir a un conductor que viaje solo en el vehículo ni a sus pasajeros en caso de que sean todos convivientes.
Además, la DGT ha querido aclarar que dicha sanción, al no tener la potestad de multar, no conlleva la pérdida de puntos en el carnet de conducir.
«La DGT lamenta que algún ciudadano se haya podido sentir desinformado por todas estas falsas noticias publicadas y no contrastadas ni con la fuente, ni con la normativa de tráfico y seguridad vial», ha señalado el organismo en un comunicado.
Con respecto la obligatoriedad del uso de la mascarilla en motocicletas y ciclomotores, la orden ministerial establece que siempre que estos vehículos estén homologados para dos plazas, ambos ocupantes deben llevar mascarilla, salvo que usen casco integral o residan en el mismo domicilio.
La DGT sí puede multar si una mascarilla en el retrovisor entorpece la visión
No obstante, en lo que se refiere a Tráfico, la DGT ha aclarado que sí tiene la competencia de multar directamente a un conductor por una infracción derivada de la presencia de mascarillas dentro de un vehículo.
En este caso la multa se produciría al colocar la mascarilla colgada del retrovisor interior del coche, una situación que los agentes han considerado que puede entorpecer el campo de visión del conductor.
Según el artículo 18 del Reglamento General de Circulación «el conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía».
Basándose en esta normativa, la DGT tiene la potestad para multar con hasta 80 euros a un conductor cuya visión se vea obstaculizada por la presencia de una mascarilla colgada del retrovisor.