El incumplimiento de las normas decretadas para el paseo con niños podría acarrear sanciones desde 601 hasta los 1.500 euros, según avisa Legálitas basándose en la Ley de Seguridad Ciudadana. La compañía entiende que estas multas irán en una línea similar al resto de las sanciones por no acatar las restricciones de movilidad que se están tramitando desde hace varias semanas.
La compañía de seguros y servicios jurídicos advierte que podrían conllevar una sanción de 601 euros estas formas de actuar: salir con los niños antes o después del toque de queda (el horario permitido es de 9.00 a 21.00 horas); salir con un número de niños superior a los tres permitidos; acceder a parques infantiles, o estar a más de 1 kilómetro de distancia del domicilio.
La multa podría llegar a los 1.500 euros si se aprovecha el paseo con el niño para juntarse con otros padres o madres de otros niños a hablar o compartir el paseo. A su vez, aumentaría la sanción si el paseo se hace a muchos kilómetros de distancia de la vivienda, accediendo a un sitio periférico.
«Un agravante es salir en compañía de otras personas»
Para calcular estas sanciones, Legálitas se basa en la Ley de Seguridad Ciudadana, específicamente en el artículo 36.6, en el que se considera una infracción grave la «desobediencia o resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones».
Además, apuntan que según la Abogacía General del Estado, tiene que existir un requerimiento expreso e individualizado del agente de la autoridad que no resulte atendido, es decir, que no puede ser calificado automáticamente como infracción.
Según los letrados de Legálitas, las multas que hasta ahora han llegado a los ciudadanos por desobedecer el estado de alarma, «suelen encontrarse en lo más bajo de esa franja, es decir, en los 601 euros». Finalmente, avisan que las sanciones dependen de la gravedad de los hechos, y que «un agravante es salir en compañía de otras personas».