Una nueva sentencia reconoce el derecho de los trabajadores que tuvieran fijadas sus vacaciones, coincidiendo con el primer estado de alarma, a posponerlas y disfrutarlas más adelante. El juzgado número 1 de Melilla ha dado la razón a una trabajadora que quería retrasar sus vacaciones a diciembre, ya que las que tenía estipuladas habían coincidido con el estado de alarma y no las pudo disfrutar.
El fallo reconoce que «si las vacaciones coinciden con un periodo de confinamiento, el trabajador afectado, debe conservar su derecho a disfrutar vacaciones en un tiempo posterior».
La trabajadora de la empresa Ivesur Melilla, con categoría de Técnico Industrial y delegada personal de UGT-FICA desde 2017, presentó una demanda contra su empresa por no permitirle cambiar la fecha de sus vacaciones, que tenía previstas del 30 de marzo al 5 de abril. La empleada había solicitado su periodo de vacaciones en octubre del año anterior y la empresa las había aprobado.
Aplazamiento por fuerza mayor
Tras la entrada en vigor del primer estado de alarma, con su confinamiento incluido, esta trabajadora solicitó el 21 de marzo a la empresa un aplazamiento de las vacaciones.
Días más tarde, el 30 de marzo, la compañía hizo efectivo para la plantilla un permiso retribuido y recuperable, operativo hasta el 9 de abril.
El juez Ángel Moreira, titular de del Juzgado de lo Social número 1 de Melilla, acepta el derecho de la empleada «a disfrutar su periodo vacacional en las fechas del 9 a 15 de diciembre de 2020, previa anulación por razones de fuerza mayor del periodo inicialmente reconocido a la misma , por la concurrencia en dichas fechas en España del Estado de Alarma decretado por el Gobierno, RD 463/20 de 14 de marzo».
Según los fundamento del Derecho, el juez detalla que «la pandemia del Covid 19 reviste la consideración de supuesto de fuerza mayor en su condición de acontecimiento imprevisto e inevitable, aunque hubiera sido posible su previsión».
Pero no sólo eso. Se destaca también la incidencia en «el derecho a las vacaciones de la actora que tenía autorizada sus vacaciones en pleno periodo de confinamiento», estableciendo una analogía con un supuesto contemplado en el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores. En este último se contempla la incapacidad temporal antes o después de su disfrute de periodo vacacional, conservando su derecho a disfrutar las vacaciones.
Para el juez, la situación excepcional que ha vivido en España ha impedido que la trabajadora pudiese ejercer su legítimo derecho a disfrutar de las vacaciones previamente autorizadas. Y es que no hay que olvidar que por entonces existían unas restricciones de movimiento muy estrictas.
Así que al verse afectada la trabajadora por una «causa de fuerza mayor» que condiciona sus vacaciones, «se considera por lo expuesto, ha de conservar su derecho a disfrutar las mismas».
De ahí que la negativa de Ivesur Melilla tras la solicitud de la trabajadora «haya de ser anulada». Además, ante la falta de propuesta alternativa empresarial, se establecen las nuevas fechas de sus vacaciones del 9 al 15 de diciembre.
Para la Federación de UGT-FICA la sentencia ha supuesto una «victoria judicial muy importante para con nuestra Delegada Eva que está siendo víctima del acoso, discriminación y fraude de ley de la Empresa Ivesur».
No obstante, esta sentencia no es la primera relativa al tema vacacional durante el confinamiento. Hace tan solo dos meses un tribunal de Santander reconocía a una trabajadora de la Consejería de Educación del Gobierno de Cantabriasu derecho a anular cuatro días de vacaciones porque coincidieron con el confinamiento general del estado de alarma y a sustituirlas por nuevas fechas.