El borrador del decreto-ley que regulará a partir de junio la renta mínima vital, la ayuda extraordinaria destinada a los más vulnerables para amortiguar la crisis económica causada por el Coronavirus, incluye una cláusula por la cual se podrá cobrar la ayuda presentando una declaración responsable en la que consten los requisitos exigidos.
Así, el decreto abre la puerta a percibir el ingreso mínimo vital a través de una simple solicitud que declare que no se tienen los ingresos mínimos y que se cumple con los requisitos: ser mayor de 23 años y menor de 65, no tener una propiedad de más de 100.000 euros y ser demandante activo de empleo estando en el paro.
La clave está en que, según el texto, si el solicitante pone por escrito que cumple todos los requisitos, pero sin aportar los documentos, la administración entenderá que actúa de buena fe y podrá acceder al ingreso mínimo vital. Este caso puede ser frecuente ante la imposibilidad de acceder a los documentos en plena pandemia del coronavirus.
Ya sucedió algo similar con las solicitudes de las primeras ayudas que aprobó el Gobierno, que exigían acreditar la condición del solicitante pero, al mismo tiempo y ante la imposibilidad de acceder a la documentación por estar cerrada la administración a causa del confinamiento, se permitían algunas excepciones para el reconocimiento del derecho.
La cláusula del borrador en cuestión dice textualmente que esa «declaración responsable deberá acreditar las personas que integran la unidad de convivencia, quién es la persona solicitante o qué parentesco hay entre ellas», así como incluir «el grado de discapacidad o dependencia».
Inicialmente, la simple declaración será suficiente para acceder a la prestación, aunque habrá controles posteriores: se podrá verificar el cumplimiento real «recabando la información a otras administraciones públicas». La ayuda oscila entre los 462 euros por persona y los 1.015 euros por familia, dependiendo del número de personas en el hogar y los ingresos medios en 2019.
Para la verificación, el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) llevará a cabo cuantas comprobaciones y revisiones sean necesarias, en caso de dudas sobre un receptor de la ayuda. Si no pueden verificar algún requisito, la administración podrá suspender cautelarmente la prestación y solicitar la documentación a la persona que cobre la ayuda.
Según el borrador, «si en el plazo de tres meses desde su requerimiento no presenta la documentación solicitada, se procederá a extinguir la prestación». El solicitante podrá pedirla de nuevo, pero empezando todo el proceso desde el inicio.
Esta declaración se utiliza con frecuencia y tiene como objetivo ahorrar los trámites burocráticos y evitar que la expedición de licencias demore la puesta en marcha de nuevos negocios, en este caso de la prestación. Sin ir más lejos, la semana pasada la Comunidad de Madrid propuso sustituir las licencias urbanísticas por declaraciones de responsabilidad.
De hecho, el propio borrador contempla las sanciones ante los intentos de fraude, con multas que van desde un mes sin la prestación hasta todo un semestre para aquellas personas que utilicen el dinero para necesidades que no sean las básicas. Además, deberán devolver las cantidades cobradas de manera indebida.