Imagen de recurso de una trabajadora trabajando a distancia desde casa

¿Debe la empresa pagar la luz e Internet? Hoy entra en vigor la ley del teletrabajo

El teletrabajo siempre será voluntario para el trabajador y para la empresa y requerirá de un acuerdo firmado por escrito

Imagen de recurso de una trabajadora trabajando a distancia desde casa
La nueva ley regula las exigencias de empresas y trabajadores | Cedida

El pasado 22 de septiembre, el Consejo de Ministros regulaba el teletrabajo con una serie de medidas que entran a vigor desde hoy, 13 de octubre, veinte días después de que se publicase en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Hasta ahora, el teletrabajo en España no contaba con una regulación específica, por eso te desvelamos todas aquellas cosas que debes tener en cuenta si realizar teletrabajo.

Cosas que debes tener en cuenta si teletrabajas

El teletrabajo siempre será voluntario para el trabajador y para la empresa y requerirá de un acuerdo firmado por escrito. Si el trabajador no desea realizar su trabajo en esta modalidad o presenta dificultades para hacerlo, no se lo podrá obligar ni tampoco despedir.

En dicho acuerdo, también deberá contener un inventario con todas las herramientas necesarias para el trabajo y los gastos derivador de teletrabajar, que «obligatoriamente deberá abonar la empresa». Además, en el escrito deberá aparecer reflejado el horario del trabajador y las instrucciones dictadas por la empresa sobre la seguridad en la información y protección de datos.

Esto quiere decir que la compañía deberá hacerse cargo de la parte proporcional de los gastos que tenga el empleado por prestar sus servicios a distancia.

Aunque eso sí, debes saber que la empresa podrá establecer las medidas de vigilancia que considere oportunas para verificar que cumples con tus obligaciones, «incluida la utilización de medios telemáticos». Sin embargo, también se recoge el derecho a la intimidad por lo que la empresa «deberán establecer criterios de utilización de los dispositivos digitales respetando, en todo caso, los estándares mínimos de protección de su intimidad».

Si eres estudiante y te encuentras realizando prácticas para una empresa, debes saber que según el documento, «en los contratos en prácticas y los contratos para la formación y el aprendizaje solo cabrá un acuerdo de trabajo a distancia que garantice, como mínimo, un porcentaje del 50% de prestación de servicios presencial».

Eso sí, se acabó lo de realizar infinitas jornadas laborales con la excusa del teletrabajo. En el BOE también se establece que deben respetarse los «tiempos de disponibilidad obligatoria y la normativa sobre tiempo de trabajo y descanso».

Si me enfermo de coronavirus teletrabajando, ¿qué sucede?

Dicha normativa no se aplicará al trabajo a distancia con motivo del Covid-19. Aquellas empresas que hayan implementado el teletrabajo de forma excepcional durante el estado de alarma deberá aplicar la normativa laboral ordinaria.

Para poder beneficiarte de las nuevas medidas que entrarán en vigor a partir de hoy debes firmar un acuerdo con tu empresa que refleje que trabajas a distancia más del 30% de la jornada semanal durante un periodo de tres meses.