Pedro Sánchez anunció hace unos días que el Gobierno prevé no renovar el estado de alarma que lleva vigente en nuestro país desde el pasado mes de octubre, y que se aprobó para luchar contra la segunda ola de la pandemia y las que llegarían después.
Cuando en nuestro país ya se habla de la cuarta ola, con los índices epidemiológicos subiendo en casi todas las autonomías, el presidente del Gobierno aseguró que no cree que vaya a hacer falta renovarlo, por lo que el próximo 9 de mayo marcará un antes y un después en la pandemia.
Desde ese día, muchas de las restricciones que llevan meses con nosotros ya no podrán aplicarse, ya que estaban amparadas por la figura del estado de alarma. Sin esa figura, las comunidades autónomas necesitarían aval judicial para tomar algunas decisiones, así que cada región está empezando a preparar el terreno por si fuese necesario seguir tomando restricciones, de manera que puedan aligerar el proceso y asegurar que la Justicia permite tomar esas medidas.
La mayoría de comunidades autónomas acudirán a la ley orgánica 3/1986 de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, a la que ya recurrieron a finales del verano pasado y hasta que se aprobó el nuevo estado de alarma. Esta ley permite a las autoridades sanitarias, que en este caso son los presidentes autonómicos, como autoridades delegadas del Gobierno español, adaptar «las medidas que se consideren necesarias» para controlar enfermedades transmisibles en una situación de peligro para la salud pública.
El problema de esta ley es que es muy ambigua sobre qué medidas pueden tomar las autoridades, lo que obliga a que cada decisión se someta al veredicto judicial, retrasando la adaptación de medidas y agravando el estado de la pandemia. Muchos juristas creen que desde que comenzó la pandemia, hace ya más de un año, se debería haber modificado esta ley para incluir exactamente qué medidas concretas quedarían recogidas por ella, de manera que ya no haría falta acudir a los tribunales para aplicarlas.
Esto evitaría que se viva una situación de caos jurídico como lo ocurrido el pasado verano. Las comunidades no solamente tardaban más en poder aplicar restricciones, sino que a veces una misma medida era aprobada por la Justicia de una comunidad mientras era rechazada por el Tribunal competente en otra.
Varios partidos políticos han pedido al Gobierno la reforma de esta ley, pero el Ejecutivo ha defendido que el texto actual da las suficientes herramientas a las comunidades autónomas para que actúen. En consecuencia, las autonomías seguirán dependiendo de la decisión de un juez para poder aplicar algunas medidas, aunque algunas de ellas que se aplican ahora mismo ni siquiera podrían aprobarse sin el estado de alarma.
El toque de queda es la única medida que no podrá aplicarse sin Estado de Alarma
Esta figura constitucional es la que, actualmente, avala tres grandes restricciones que se están aplicando en distintas comunidades autónomas: El toque de queda, los confinamientos perimetrales y la limitación de reuniones sociales, tanto dentro como fuera de casa.
Según la mayoría de juristas, la única de esas medidas que las autonomías no van a poder tomar después del estado de alarma es el toque de queda, que no está recogido por ninguna otra ley y que solo puede aplicarse bajo la figura constitucional que vence el 9 de mayo. Esto significa que desde esa fecha, sin estado de alarma, no habrá toque de queda posible.
Los otros dos pilares sí que estarán a disposición de las comunidades, aunque, como decíamos, dependerán del aval del juez. La ley de Salud Pública permite que las autoridades perimetren zonas donde haya brotes importantes de enfermedades que pongan en peligro la salud pública, y de hecho durante el verano pasado, sin estado de alarma, Galicia, Cataluña y Aragón ya tomaron decisiones similares, confinando comarcas donde había brotes importantes.
Por último, la limitación de personas en reuniones, tanto de ámbito privado como público, también podría seguir aplicándose bajo aval judicial, ya que limita derechos fundamentales de la población.
En cambio, hay otras restricciones que no necesitarán aval judicial porque no se considera que atenten contra los derechos básicos. Entre estas medidas, que las autonomías podrán seguir tomando sin necesitar aprobación de un juez, se encuentran el cierre de bares y restaurantes y de la economía no esencial, el control de aforos, horarios delimitados para la actividad económica o el cierre de instalaciones y espacios como parques o playas.
En estos últimos casos, aunque las medidas no necesiten aprobación judicial para aprobarse, sí que seguirán siendo susceptibles de ser recurridas en los tribunales, por lo que podrían llegar a paralizarse hasta que los tribunales decidan si son necesarias.