Una mujer sostiene varias tarjetas bancarias en las manos

El cobro del banco tras el fallecimiento de un familiar que deberías reclamar

Algunos bancos cobran hasta 100 euros por tramitar el expediente que acredita la condición de heredero

El cobro de comisiones por parte de los bancos al cobrar la herencia de un familiar fallecido es una de las cinco reclamaciones más frecuentes en España. Ahora, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha explicado a través de una nota que el cobre de estas comisiones son improcedentes, y se deben reclamar.

El Banco de España recibe diariamente miles de quejas, entre las cuales abundan las relativas a los cobros por recibir una herencia. Los beneficiarios se quejan de comisiones impropias y de otras irregularidades, como la obligación de abrir una nueva cuenta o cobrar por la retirada del dinero del fallecidos.

Según la organización de consumidores, la entidad bancaria no puede cobrar al beneficiario de una herencia por el certificado de saldo ni por facilitar movimientos de cuentas o tramitar el expediente de testamentaría. El cobro por realizar estas operaciones no es legal, salvo contadas excepciones, y puede ser objeto de una reclamación.

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Otra práctica habitual es obligar al cliente a abrir una cuenta bancaria en la entidad del banco del fallecido, pero tampoco es legal. El banco, además, debe ofrecer a los herederos como mínimo una forma gratuita de retirar el dinero. Si se incurre en una de estas irregularidades, la OCU recomienda reclamar ante el defensor del cliente de la entidad, y ante la falta de respuesta pasado un mes, acudir al Banco de España.

La organización recuerda que los bancos tienen la obligación de informar de forma gratuita de la situación patrimonial del fallecido en la fecha de su muerte. El certificado de saldo no puede estar sujeto a cobro, y tienen la obligación de dar una copia a todo heredero que lo solicite. Este tiene la obligación de acreditar su condición de heredero con el certificado de defunción, el registro de Actos de Última Voluntad y una copia autorizada del testamento.

Esta es una de las principales reclamaciones de los usuarios, ya que algunos bancos suelen cobrar unos 100 euros por una solicitud de encargo de la tramitación del expediente de testamentaría. Según el Banco de España, la documentación que acredita la condición de heredero va en interés de la propia entidad bancaria, y solo puede cobrar una comisión cuando se preste un servicio de gestoría o asesoría jurídica.

Retirada gratuita del dinero

Los bancos tampoco pueden cobrar comisión por un movimiento de cuentas, ya que están obligados a informar de las posiciones posteriores a la muerte si los herederos lo solicitan. El Banco de España informa que no se puede cobrar ninguna comisión por la información de los movimientos realizados un año antes de la muerte del cliente.

Finalmente, el Banco de España establece que a la hora de retirar el dinero, la entidad bancaria debe ofrecer al heredero al menos un medio gratuito para hacerlo. Esto puede ser en efectivo, en cheque, por transferencia o abriendo una cuenta en la misma entidad. Si se trata de un importe elevado, la solución es una transferencia o un cheque bancario. Si el heredero opta por un método diferente de retirada, sí se pueden cobrar comisiones.

Cómo tramitar el cobro de una herencia

El cobro de una herencia es un trámite laborioso que no sale barato. Para acceder a la herencia de un familiar hay que abonar el Impuesto de Sucesiones, y la cuantía varía en función del grado de consanguinidad y de la comunidad autónoma donde se haga la gestión. 

El dinero en la cuenta bancaria de la persona fallecida pertenece a los descendientes y herederos legales. Para retirar también hay que realizar trámites con el banco. En primer lugar, hay que aportar al banco varios documentos, como el certificado de defunción, el registro de última voluntad, una copia autorizada del testamento y un documento notarial justificando el derecho a la adjudicación de los bienes.

En segundo lugar, hay que abonar el Impuesto de Sucesiones y presentar el justificante al banco. Finalmente, el banco tiene la obligación de informar a los herederos de la situación financiera del fallecido en el momento de la muerte y de sus movimientos bancarios. Entonces los herederos pueden retirar los fondos, o traspasarlos a otra cuenta bancaria. Otra opción es cancelar la cuenta para evitar el cobro de comisiones por mantenimiento.