Ya no es encontramos con el mes de mayo bastante avanzado y todo parece apuntar que poco a poco va a ir llegando el calor que tanto estamos esperando. Y es muy típico que aprovechando el buen tiempo, durante esta época ya empiecen a abundar celebraciones como pueden ser bodas, bautizos o comuniones.
Aunque es cierto que este año, tal y como paso en 2020, estarán marcadas por las restricciones que marca la pandemia, como la obligatoriedad de llevar mascarilla o la reducción de aforos, al menos si se podrá contar con la presencia de amigos o familiares de otras comunidades.
Como es lógico, y aunque no sea lo más importante en lo que están pensando muchos novios, muchos niños o muchos padres es en los regalos que van a recibir. Pero claro lo que muchas veces no tenemos en cuenta es que Hacienda nos puede obligar a pagar impuestos por este tipo de regalos recibidos, provocando un gasto inesperado que, sobre todo en el caso de los enlaces, puede ser muy importante. Aunque este tipo de obsequios no tributan en la renta sí que estaríamos obligados a pagar por ellos el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
¿Y qué hace que tengamos que pagar más o menos? Pues existen diversos factores que van desde la comunidad autónoma donde haya tenido lugar la celebración, al grado de parentesco de la persona que ha hecho el regalo o su importe, se trate de un bien o de una cantidad en metálico. Además este impuesto no tendría ningún mínimo exento. Así que se puede dar el caso de que parte del típico dinero recibido en sobres se lo quede Hacienda o que el patinete eléctrico para el niño no le salga gratis
Algunas comunidades tienen reducido este impuesto al mínimo
Como decíamos, según donde residamos se puede dar el caso de que nos toque pagar una cantidad más o menos alta. Cada comunidad autónoma puede regular este tipo de regalos, considerados como donaciones, basándose en su ley específica. Solo se aplicaría una ley estatal en el caso de que esa comunidad no hubiera regulado este concepto.
Así por ejemplo, siempre saldrán más beneficiados aquellos que se casen o celebren el bautizo o la comunión de uno de sus hijos en Madrid, Andalucía, Murcia y La Rioja. En estas comunidades se bonifica hasta un 99% las donaciones que se producen entre padres e hijos. Esto obliga a pagar solo un 1% del valor de los regalos, suponiendo un gran ahorro, pues muchas veces estos suelen ser los más caros. Como decíamos, en otras comunidades este importe es superior y seguramente tocará pagar más si el regalo viene de los tíos, primos o amigos.
Pero claro, puede existir un cierto temor sobre un tipo de regalo en concreto. Hablamos de esos sobres de dinero que, aunque cada vez menos frecuentes, todavía se pueden ver en algunas bodas. Y el miedo es que como se puede justificar la cantidad recibida.
Es por eso que expertos como Enrique García, CEO y cofundador de TaxDown alertan que «siempre sería mejor optar por la transferencia bancaria, porque en el improbable caso de una inspección, podemos justificar, gracias al concepto de la transferencia que se trata de un regalo de boda, mientras que no es aconsejable manejar demasiado dinero en efectivo sin poder acreditar su origen», según explicaba en 'OkDiario'.
Pese a estas advertencias, la realidad es que tampoco es necesario ponerse en modo paranoico si estamos pendientes de realizar este tipo de celebraciones. El experto confirma que no son habituales las inspecciones en bodas y, que de darse, se centran en «los servicios asociados a la celebración, como el servicio de catering o el fotógrafo, pero en ningún caso por los regalos».