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Los dos casos en que puedes cobrar el paro aunque sigas trabajando

Hay excepciones legales que permiten cobrar del SEPE aun manteniendo nuestro puesto de trabajo

Es una obviedad: la prestación de paro es un subsidio estatal reservado a las personas que quedan desempleadas tras una temporada con trabajo. Es el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) quien gestiona este tipo de prestaciones, a las que, por desgracia, están acogidos millones de españoles. En concreto, a día de hoy un 15,3 % de la población activa en nuestro país se encuentra en el paro y, por lo tanto, la mayoría tiene derecho a prestación.

Cobrar del paro sin haber perdido el puesto de trabajo: es posible en dos situaciones muy concretas

Pero, como en muchas otras cuestiones legales, a veces son desconocidas algunas condiciones que afectan en este caso al cobro del subsidio por paro. Es posible que muchos españoles desconozcan que la ley permite, para dos supuestos muy concretos, cobrar del paro y trabajar a la vez. Obviamente, se trata de casos nada generales, sino situaciones muy concretas que permiten, aun conservando el puesto de trabajo, percibir la prestación por desempleo.

Seguro que en algún momento concreto de nuestra carrera laboral o de la de alguna persona cercana, hemos visto reducidas las horas de trabajo. Optar por una reducción de jornada es, a veces, una de las soluciones que aplican puntualmente algunas empresas en situaciones económicas complicadas. Ahorran así, por un periodo limitado de tiempo, gastos de personal, algo que, claro está, perjudica directamente a los empleados.

Y aquí está, precisamente, el quid de la cuestión. Los empleados perjudicados por una reducción de su jornada laboral tienen, en algunos casos, derecho a percibir la prestación contributiva por desempleo. En concreto, este derecho se activa en dos casos muy concretos que recoge este jueves, 8 de julio, El Economista, y que repasamos a continuación.

Por decisión empresarial

En aquellos supuestos en los que la empresa reduzca la jornada del trabajador por causas "de fuerza mayor, o bien económicas, técnicas, organizativas o productivas". La reducción debe haberse llevado a cabo con la autorización de la Autoridad Laboral, y debe ser de entre un 10 y un 70 % en duración y en salario. En este caso, podrá solicitarse el cobro de la prestación como complemento del salario.

A consecuencia de un procedimiento concursal

El derecho del trabajador a cobrar la prestación por desempleo aun formando parte de la empresa también puede producirse en otro caso. Se trata de las reducciones de jornada que pueden producirse como resultado de un procedimiento concursal. De esta forma, si una resolución judicial derivada de un procedimiento concursal dicta tal reducción, el trabajador podrá complementar su sueldo reducido con la prestación contributiva por desempleo.

La prestación por desempleo, excluida en otras situaciones de reducción de jornada

El establecimiento de estas dos situaciones es muy claro: tan solo se permite combinar el sueldo y la prestación en estos casos. Haciendo una lectura en negativo de ello, en todo el resto de supuestos de reducción de jornada, no es posible complementar el sueldo con el paro. Si se produce un pacto entre empresario y trabajador para reducir las horas de trabajo y el salario, no es posible cobrar la prestación.

En dicho caso, se entiende "que la reducción de la jornada es aceptada por usted como una modificación de las condiciones de trabajo de su contrato". Tampoco se permite el cobro de la prestación en las reducciones de jornada de carácter definitivo. Y tampoco en aquellas que duran "todo el periodo que quede pendiente de cumplir del contrato de trabajo".

En definitiva, pues, la combinación del salario y la pensión por desempleo es compatible, sí, pero tan solo para las situaciones determinadas que hemos expuesto. Una opción muy limitada, pero también desconocida por muchos trabajadores que pueden beneficiarse de ella.