Primer plano de un hombre sacando dinero de un cajero automático

Los casos en los que podrías quedarte sin paga extra de Navidad según la ley

La pandemia del Covid ha provocado que muchas empresas se vean obligadas a realizar un aplazamiento

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Los casos en los que podrías quedarte sin paga extra de Navidad según la ley | GTRES

La gran mayoría de las empresas afrontan las Navidades más austeras de los últimos tiempos a causa de la pandemia del Covid, que puede acabar con el consumo en un período proclive a las compras de todo tipo y a los gastos exagerados.

Sobre este delicado asunto, hay empresas que han pensado acabar con la tradicional paga extra de aquellos trabajadores que poseen un plan de retribución a 14 plazos. Aunque pudiera ser una solución, la realidad es que las pagas extras en un contrato sin prorratear son un derecho legal de los empleados, por lo que parece inviable no abonarlas, ni siquiera cuando la plantilla quiera arrimar el hombro.

La cuestión a tratar es si existe alguna forma de que las empresas pueda aplazar el pago de una paga extra por un tiempo. Luis San José Gras, socio del área de Derecho Laboral de AGM Abogados, cuenta al periódico digital 'La Información', que «según el artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo». En resumen, que la legislación actual obliga a dividir el salario anual de un trabajador en un mínimo de 14 pagas. Por tanto, cuando un trabajador obtiene 12 pagas es porque se han prorrateado esas dos mensualidades restantes.

Las empresas afectadas por el Covid podrían acogerse al aplazamiento

Por eso, «en el caso de que el empresario quiera aplazar el pago de una paga extraordinaria, deberá iniciar el proceso de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, regulado por el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores y negociarlo individualmente con la persona trabajadora o colectivamente con los representantes de los trabajadores. Pero, eso sí, siempre y cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, y siempre que estas sean relacionadas por la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa», explica San José.

Tras lo sucedido con la pandemia del Covid-19, las empresas podrían acogerse a un aplazamiento de la paga extra: «Entendemos que sí, siempre y cuando la empresa haya quedado afectada por probadas razones económicas y/o de producción y se proceda a aplazar la fecha de pago mediante el proceso de 'modificación sustancial de las condiciones de trabajo'. Pero hay que tener en cuenta que si el trabajador ha estado afectado por un ERTE de suspensión, no se devengan pagas extras durante el tiempo que su contrato está suspendido. Y en el caso de que esté afectado por un ERTE de reducción de jornada, se cobrará en proporción a la jornada trabajada durante el periodo de devengo», finaliza Luis San José Gras.

Hacienda recortará la paga extra de Navidad a 75.000 pensionistas

En las últimas horas, 'La Sexta' ha informado de que Hacienda recortará la paga extra de Navidad a 75.000 pensionistas. Este anuncio llega tras un cambio de criterio del Ministerio. Fuentes de Hacienda y la Seguridad Social cuentan que este recorte no será para todos los pensionistas: tan solo se aplicará a los pensionistas que arrastran algún tipo de embargo en su nómina. El recorte podría ascender en ciertos casos a los 400 euros, afirmó el periodista Josué Coello.

«Se aplica así un criterio más restrictivo para las prestaciones afectadas por algún tipo de embargo. Ahora bien, el cambio de criterio se produce de manera sorpresiva y en la paga extra de unas fechas muy señaladas. Esto sugiere que la situación de la Tesorería del Estado no es la mejor en estos momentos», ha dicho el director adjunto de 'El Mundo' Joaquín Manso en 'Al Rojo Vivo'.

Por otro lado, fuentes de la Seguridad Social al diario 'El Mundo' aseguran que los embargos no serán de aplicación sobre las pensiones de importe inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). «Con el cambio de criterio, con la extra sí se hace y el mes próximo no se hará. Nosotros aplicamos las normas tributarias», señalan.

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