El exterior de una oficina de empleo en la Comunidad de Madrid.

Los 6 casos en los que puedes dejar el trabajo y cobrar del paro

La ley prevé supuestos en los que se pueda cobrar el paro aunque la baja sea voluntaria

Dejar el trabajo es una decisión que la mayoría de españoles en edad activa habrán tomado en alguna ocasión. Se trata de un paso natural en la vida, que muchas personas han decidido dar en algún momento. Dejar un puesto para ocupar un empleo distinto implica no dejar de percibir ingresos, pero la cosa cambia cuando damos el paso sin tener una nueva ocupación laboral.

La baja voluntaria, un adiós que no otorga derecho a paro

Y es que la legislación es muy clara en este sentido: si la baja laboral es voluntaria, no se tiene derecho a cobrar del paro. "Es necesario que la baja en el trabajo no se haya producido voluntariamente: el sistema protege a las personas trabajadoras que quieren y pueden trabajar pero carecen de empleo", dice. De este modo, la regla general indica que en el caso de dejar el trabajo de forma voluntaria, no tenemos derecho a cobrar la prestación.

Cabe aclarar que esto no significa que pierda todo el derecho a prestación. Si pasados tres meses desde que abandona el trabajo de manera voluntaria ocupa otro empleo y es despedido, entonces podrá cobrar todo el paro que haya acumulado previamente.

Las excepciones: 6 supuestos en los que podemos dejar el trabajo y cobrar el paro

Pero como en casi todo, hay excepciones que confirman la regla: situaciones de baja laboral voluntaria en las que sí que se puede cobrar paro. Es evidente que, al contradecir la norma general, se trata de situaciones muy concretas. Todas ellas vienen recogidas en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley General de la Seguridad Social.

El digital El Economista da un repaso, este viernes 27 de agosto, a las seis situaciones en las que esto es posible. A continuación, les damos un rápido vistazo:

  • Cuando en el trabajo nos comunican cambios sustanciales que no se hayan comunicado con un mínimo de 15 días de antelación. Se trata de cambios que perjudiquen al empleado, situaciones que menoscaben su dignidad por lo que se refiere a la jornada laboral, el horario, los turnos, las funciones y/o la remuneración.
  • Casos en los que una trabajadora se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo al ser víctima de violencia machista.
  • Razones de movilidad geográfica: Cuando nos vemos obligados a cambiar de empleo porque trasladamos nuestra residencia a otra ciudad o pueblo.
  • Si el abandono del puesto laboral es por falta de pago o por retrasos continuados en el salario.
  • Cuando el empresario cometa un incumplimiento grave de sus obligaciones, a excepción de casos de fuerza mayor.
  • Cuando el empresario se niegue a reintegrar al trabajador sus anteriores condiciones en movilidad geográfica y modificación sustancial de las condiciones de trabajo, si no son justificados.

Si se da una de estas situaciones, pues, podremos cobrar el paro pese a dejar el trabajo de manera voluntaria. Para que se pueda marchar de la empresa mediante uno de estos supuestos, la baja debe pedirse en el Juzgado de lo Social, según indica el Ministerio de Trabajo.

El desempleo, problema endémico en España

En otro orden de cosas pero aún en referencia al desempleo, el número de parados registrados en las oficinas de los servicios públicos de empleo bajó en 197.841 desempleados en julio (-5,47%). Esto supone la mayor caída en cualquier mes de la serie histórica y supera las de los meses de mayo y junio que también cerraron con caídas récord.

Aun así, el desempleo es uno de los problemas más graves que sufre a día de hoy la sociedad española. Habrá que estar atentos a la evolución de los datos al terminar el verano.