Quedan apenas unos días para que se abra el plazo para presentar la temida declaración de la renta. Trámite, que se suele llevar a cabo durante los meses previos al verano.
Este año, el plazo para cumplir con Hacienda es ligeramente más largo, desde el 7 de abril hasta el 30 de junio, y en estos días son muchas las personas las que ya están calculando si el resultado será positivo o si, por el contrario, saldrán a pagar a la Agencia Tributaria.
Efectivamente, el resultado no dependerá de otra cosa que de las circunstancias económicas de cada uno durante el ejercicio anterior y de todas las deducciones y reducciones, entre otras, que se puedan aplicar en cada caso.
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Es importante en este sentido el tener conocimiento de todo ello, siendo básico en muchas ocasiones, el acudir a un asesor fiscal experto en la materia, tanto a nivel estatal como autonómico.
Por su parte, sí bien es cierto que existen algunas casillas clave en la declaración de la renta que hay que tener muy en cuenta y que pueden desencadenar en una importante diferencia en el resultado final. Hay que saber si alguna de estas anteriores no se aplica, el resultado puede jugarnos una mala pasada. Estas mismas pueden referirse a las situaciones personales y familiares, mínimos, rentas exentas, deducciones estatales y autonómicas, etc.
Algunas claves a tener en cuenta para que este año la declaración salga a devolver, serían:
Alquiler de vivienda para menores de 25 años
Para todas aquellas personas que vivan en alquiler y tengan menos de 35 años, pueden aplicar una deducción por alquiler de vivienda habitual, aunque generalmente solo se aplica a contratos de arrendamiento firmados antes del 1 de enero de 2015. Añadido a esto anterior, la base total imponible debe ser inferior a 24.107,20 euros anuales. En el caso de que se cumplan estos requisitos, se podrá descontar hasta el 10,05 por ciento de las cantidades satisfechas.
Inversión en vivienda habitual
Esta característica se aplica a aquellas personas que compraron su casa o empezaron a pagar por su construcción antes del año 2013. Con ello se podría reducir hasta un 15 por ciento de las cantidades invertidas, con un límite de 9.040 euros.
Autónomos
Los trabajadores autónomos o por cuenta propia, tienen que tener en cuenta los gastos deducibles que puedan aplicarse en su caso. Gastos como material de oficina, alquiler de oficina o local, gastos de transporte, dietas, etc.
Así mismo, este año será posible que los contribuyentes que declaren actividades económicas en estimación directa (casilla 220) trasladen a la declaración las cantidades económicas consignadas en sus libros de registro, por supuesto, siempre y cuanto permanezcan homologadas por la Agencia Tributaria.
Maternidad y familia
Para este subgrupo también existen algunas reducciones y deducciones que estarían directamente relacionadas con la existencia de hijos, personas a cargo, familia numerosa, etc. Por ello, conviene consultar a un asesor especializado o directamente a Hacienda.
Para este año y como novedad, además de los 1.200 euros de deducción por tener un hijo menor de tres años, se suman otros 1.000 euros más, cuando se da la situación de que el contribuyente satisfaga gastos de guardería o centros de educación infantil.
Para esto anterior, las mamas que hayan estado en situación de ERTE o cese de actividad, no podrán aplicar esta deducción durante este tiempo que no hayan ejercido actividad tanto por cuenta propia como ajena.
De la misma forma, tan solo se deberá desarrollar la declaración si durante el ejercicio 2020 se ingresó más de 22.000 euros con un solo pagador o más de 12.643 con dos o más pagadores.