Cambio en la pensión de viudedad para las mujeres cuyo marido se había divorciado o separado anteriormente. El Tribunal Supremo establece que cuando la primera esposa también fallece, la segunda tiene derecho a cobrar la pensión completa.
Hasta ahora, esta situación creaba un vacío legal y muchas dudas. La pensión se repartía entre las dos ex en proporción al tiempo de convivencia, con un mínimo del 40% para la segunda. Esto, siempre que la primera no se hubiese casado nuevamente.
La duda llegaba cuando la primera ex moría un tiempo después. Una viuda solicitó cobrar la pensión completa y la justicia se lo denegó. Tras recurrir la sentencia, el Tribunal Supremo le ha dado la razón y ha sentado un precedente para el futuro.
En este caso, el hombre se había casado dos veces y cada una de las esposas cobró la pensión de viudedad. Se calculó desde el día de matrimonio hasta el fin de la relación y hasta la muerte del finado. Así se fijó la parte proporcional que le tocaba a cada uno.
La primera pareja cobraba casi un 70% de la pensión de viudedad, mientras que la segunda llegaba al 40%. Se aumentó para llegar hasta el tope máximo. Al morir la primera esposa, la segunda tiene derecho a cobrar el máximo de la pensión.
El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia en la que reconoce el aumento de la pensión de la última de las esposas tras la muerte de la cónyuge histórica. La sentencia lo justifica diciendo que cobrar la pensión completa no está prohibido expresamente.
Por razones lógicas y humanitarias
La Ley General de la Seguridad Social (LGSS) contiene en este punto un vacío legal, ya que no contempla este supuesto. La regulación sobre la pensión de viudedad ha sido siempre limitada, y por eso el tribunal ha decidido juzgar en sentido favorable.
Se considera que la segunda viuda tiene derecho a la pensión completa por razones lógicas y humanitarias. Sin la concurrencia de dos esposas, hubiera tenido derecho a recibir el pago íntegro. Al desaparecer la otra parte, la limitación carece de todo sustento.
«Estamos en presencia de una especie de vasos comunicantes, porque la bajada o subida de la pensión percibida por cada uno de los beneficiarios repercute al otro». Así lo explica la sentencia del Supremo, para justificar su decisión favorable a la solicitante.
Según su determinación, cuando la primera esposa fallece, la cónyuge en el momento del fallecimiento puede recuperar la protección total. Por lo tanto, la pensión de viudedad solo se tiene que repartir cuando ambos cónyuges siguen vivos.
Excepciones de la decisión
Se trata según el tribunal de una «interpretación coherente», que lleva a aumentar la pensión del segundo cónyuge hasta el 100%. Esta es la cantidad que hubiera cobrado sin una concurrencia, con independencia de la duración de su matrimonio.
A efectos prácticos, la medida no supone un incremento de la pensión para la Seguridad Social. El ente va a seguir pagando lo mismo, solo que en vez de dos beneficiarios habrá uno solo. Jurídicamente, se trata del restablecimiento de un derecho originario.
La viuda tenía derecho a la pensión completa, pero una concurrencia obligaba a dividir la cuantía en porcentajes. Cuando desaparece la causa que motivaba esta excepción, lo lógico es restituir el derecho original a esa persona.
Pero la sentencia también advierte de que no puede trasladarse la misma fórmula en un sentido inverso. Es decir, para la primera esposa cuando fallece la segunda. Tampoco será válido en casos con varios excónyuges y otro tipo de beneficiarios.
Qué dice la sentencia
La sentencia establece que «tras extinguirse el derecho a percibir la pensión de viudedad por parte de la primera esposa del causante, recupera toda su amplitud el derecho originario e íntegro de la viuda».
«No se trata de realizar un nuevo cálculo», matiza, «ni revisar los porcentajes de pensión que deba abonar la Seguridad Social o aplicar normas sobrevenidas». Se trata, según afirma, «de que cese el descuento o reparto que ha tenido sentido solo durante la concurrencia de beneficiarios».
Según la sentencia, «lo que sucede es que se reestablece el derecho en su dimensión originaria» y que «no hay nuevo hecho causante, ni se recalcula la pensión, ni se puede buscar un punto de conexión normativo diverso».