Las ayudas económicas del Estado se han convertido, especialmente desde la irrupción de la crisis del coronavirus, en el principal ingreso de muchos españoles. La pérdida de empleos o la proliferación de los ERTEs han sido causas que han contribuido a que muchos ciudadanos cobren del SEPE. Pero, ¿qué podemos hacer cuando se nos acaba el paro o cuando no podemos cobrarlo por algún motivo? ¿Qué subsidios existen para mantener un mínimo de ingresos en nuestros hogares?
Las ayudas económicas del SEPE para cuando no podemos cobrar del paro
Hace unos días, el propio SEPE publicó en sus redes sociales un hilo informativo en las redes sociales en el que explicaba los subsidios que pueden pedirse en esta situación. En total, el servicio público de empleo detalla que hay seis tipos distintos de ayudas que pueden pedirse en sus oficinas. A continuación, repasamos cada una de ellas y los principales requisitos que se exigen para poder beneficiarse.
Ayuda por cotización insuficiente
Algunos españoles se han encontrado con la situación de no tener derecho a paro porque han trabajado menos de un año. Es entonces cuando pueden acceder a esta ayuda, de 451,92 euros mensuales, pero ojo porque se exigen algunos requisitos. Todo depende del número de meses cotizados y de si tienen o no cargas familiares.
Es necesario haber cotizado un mínimo de tres meses si se tienen responsabilidades familiares y al menos seis, si no se tienen. Hay que subrayar que no debe llegarse a los 360 días, porque entonces se tiene acceso al paro. Además, si se perciben rentas, no pueden ser mayores que el 75 % del salario mínimo interprofesional.
Ayuda por agotamiento sin cargas
También se cobran 451,92 euros mensuales. En este caso, los requisitos pasan por haber agotado el periodo de cobro del paro. Deben tenerse 45 años o más y, además, no tener ninguna responsabilidad familiar a cargo del beneficiario.
La ayuda dura seis meses, durante los cuales debe mantenerse la inscripción como demandante de empleo en el SEPE. También se debe tener suscrito el compromiso de actividad.
Ayuda por agotamiento con cargas
Esta ayuda va dirigida a aquellas personas que han agotado el paro y que sí tienen responsabilidades familiares a su cargo. Deben estar inscritas como demandantes de empleo y tener suscrito el compromiso de actividad. En este caso, la duración del subsidio depende de la edad y del tiempo durante el cual se ha cobrado el paro:
- Menor de 45 años, paro durante al menos 4 meses: 18 meses de ayuda
- Menor de 45 años, paro durante al menos 6 meses: 24 meses de ayuda
- Mayor de 45 años, paro durante al menos 4 meses: 24 meses de ayuda.
- Mayor de 45 años, paro durante al menos 6 meses: 30 meses de ayuda.
Ayudas para emigrantes retornados a España
Las personas que regresan a España tras haber pasado un periodo fuera de nuestro país tienen derecho a cinco ayudas diferentes. Sus requisitos deben consultarse directamente en el SEPE.
Existe un subsidio para emigrantes retornados, la renta mínima de inserción para emigrantes retornados o el subsidio de empleo a emigrantes mayores de 52. También puede optarse a la prestación de paro si antes de emigrar se cotizó en España o a una serie de ayudas extraordinarias al colectivo.
Ayuda para liberados de prisión
Aquellos que salgan de periodos de prisión de al menos seis meses y no tengan derecho a paro, pueden optar a esta ayuda. Deben estar en desempleo y estar inscritos como demandantes, además de no haber rechazado una oferta de colocación adecuada.
Ayuda para mayores de 52 años
Los mayores de 52 años tienen opción a un subsidio específico si no tienen derecho a paro o se les agota. Deben estar en desempleo y cumplir el requisito de estar inscritos como demandantes de trabajo y del compromiso de actividad.
Además, deben haber cotizado un mínimo de seis años en su vida laboral, y no tener rentas superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional.