Entre las ayudas públicas que otorga el Estado a las personas que, por diferentes razones, no disponen de empleo, existe la pensión por incapacidad permanente. Esta prestación se da a las personas que ven “reducida o anulada su capacidad laboral” y sirve para compensar la pérdida de ingresos que sufren. Como es obvio, hay que cumplir una serie de requisitos exigentes para poder optar a este tipo de subsidio, dividido en cuatro grados.
Tal y como veremos a continuación, cada persona que reciba una ayuda de este tipo cobrará en función de su base reguladora y de su grado de incapacidad. Pese a ello, sí que hay datos sobre cuál es la cuantía mensual media que proporciona esta ayuda, tal y como publica La Información. De esta forma, los beneficiarios de esta prestación cobran, de media, 994,44 euros cada mes, aunque hay gran variabilidad, insistimos, a causa del grado de incapacidad y de las bases reguladoras.
En función de la gravedad de la incapacidad, pues, se puede optar a una o otra ayuda disponible, entre las cuatro existentes. Pero hay ciertos requisitos que se deben cumplir en cualquier caso: son básicos y, sin ellos, no se puede acceder a dichas ayudas. Vamos a repasarlos a continuación para ver las reglas generales necesarias para acceder a estos subsidios.
Una vez se cumplen todos estos requisitos salvo las excepciones ya explicadas, se debe analizar el grado de incapacidad que encaja en cada caso. Actualmente se contemplan cuatro escalafones entre las ayudas por incapacidad permanente que existen en España.
Tal y como estamos explicando, en nuestro país la pensión por incapacidad permanente puede ser parcial, total, absoluta o una "gran invalidez". Son los cuatro grados en los que se distingue esta ayuda fundamental para muchos ciudadanos que, por desgracia, se encuentran con la circunstancia de quedar incapacitados para trabajar. Repasemos a continuación cuáles son y por qué características y requisitos se definen.
Se reconoce con este grado de incapacidad, el menos grave, a aquellos trabajadores que ven disminuido su rendimiento en más de un 33%. A la vez, el empleado sí es capaz de desempeñar las tareas básicas de su empleo. Con estas características sobre la mesa, puede optar a un pago único por incapacidad permanente parcial, que corresponde a 24 mensualidades de su base reguladora.
La Seguridad Social interpone en este rango de incapacidad un requisito extra para cobrar el dinero: tener menos de 67 años o menos de 65 si se acreditan 38,5 años cotizados. Si la incapacidad permanente parcial es por una enfermedad común, se exige haber cotizado al menos 1.800 días en los diez años previos al diagnóstico.
Se reconoce con este grado de incapacidad al trabajador que por una lesión no puede ejercer su profesión habitual, aunque sí otras. En este caso, se cobra una pensión del 55 % de la base reguladora, que asciende al 75 % en el caso de mayores de 55 años parados.
Aquí también hay requisitos extra que deben cumplirse para cobrar esta prestación. No debe llegarse a la edad de jubilación, salvo que la causa sea una enfermedad o accidente profesional. En casos de enfermedad común, se exigen cinco años cotizados a los mayores de 31 años; mientras que los menores de esta edad deben haber cotizado un tercio de su vida activa.
Este es el caso en el que un trabajador no puede desempeñar ninguna actividad laboral. En estos casos se cobra una pensión del 100 % de la base reguladora. Dada la gravedad de la situación, el empleado está impedido de trabajar, por lo que se compensa al 100 % su imposibilidad de tener ingresos.
Se trata de un grado extremo de incapacidad, aún por encima de la incapacidad permanente absoluta. Se reconoce cuando la enfermedad, además de impedir trabajar, también priva de poder hacer las actividades básicas de la vida. Esta "gran invalidez" es un complemento a las pensiones por incapacidad permanente total o absoluta.
El importe que se recibe en este complemento nunca es inferior al 45 % de la pensión principal que se cobra.