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Cola en la oficina de empleo

¿Estás sin trabajo desde marzo? La ayuda de 430 euros que puedes recibir

El Consejo de Ministros aprobó un subsidio excepcional el pasado mes de marzo como consecuencia del estado de alarma

Cola en la oficina de empleo
Los trabajadores temporales tendrán una ayuda de 430 euros | EFE

A partir de mañana, 5 de mayo, los trabajadores temporales cuyo contrato haya finalizado a partir del 15 de marzo, cuando dio comienzo el estado de alarma, y no tengan derecho a cobrar el paro por no reunir la cotización mínima, podrán solicitar un subsidio en el Servicio Público de Empleo (SEPE).

Su cuantía ascenderá al 80% del Indicador Público de Rentas con Efectos Múltiples (Iprem), lo que se traduce en  430 euros mensuales. En principio la duración de esta ayuda será de un mes y podrá ser ampliable sí así se decide, además solo se percibirá una vez siendo incompatible con cualquier renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayuda análoga concedida por cualquier Administración Pública.

Para poder ser beneficiario de este subsidio, el trabajador deberá acreditar que la duración del contrato que se ha extinguido es igual o superior a dos meses, durante el cual existiera la obligación de cotizar por la contingencia de desempleo.

El objetivo del Consejo de Ministros celebrado el pasado mes de marzo radica en dar protección a los trabajadores temporales que no han sido incluidos en los ERTEs celebrados durante el estado de alarma, ya que estos sí que cobran prestación por desempleo aunque no cuenten con el periodo de carencia necesario tal y como se recoge en la nueva regulación para ERTEs que aprobó el Gobierno.

Este mismo lunes se hacía público en el BOE  la forma y los plazos para presentar las solicitudes de este subsidio excepcional así como la tramitación y el abono de la ayuda.

Solicitud telemática

A través de la sede electrónica del SEPE, los trabajadores podrán solicitar el subsidio mediante un formulario de presolicitud de prestación individual y enviarlo  a la entidad gestora a través de la misma sede. El plazo para presentar las solicitudes arrancará mañana 5 de mayo y terminará un mes después de que termine el estado de alarma.  La empresa en la que el trabajador haya cesado deberá remitir al SEPE el Certificado de Empresa si no lo hubiera hecho con anterioridad. Además el solicitante deberá encontrarse inscrito como demandante de empleo, que ahora debido al estado de alarma, se realizará de oficio por el SEPE.

Si el trabajador cumple con todos los requisitos, se procederá a reconocer el derecho, que nacerá a partir del día siguiente a aquel en el que se haya extinguido el contrato de trabajo  de duración determinada. En caso de que el período que corresponde a las vacaciones anuales retribuidas no haya sido disfrutado con anterioridad a la finalización de la relación laboral, el nacimiento del derecho se producirá una vez transcurrido dicho período.

Una vez reconocido el derecho a la ayuda, el SEPEprocederá al pago del subsidio a partir del mes siguiente al de la solicitud.