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El aviso de la Seguridad Social: Atento si tienes más de 26 años

La Seguridad Social aclara de qué forma nos podemos garantizar la asistencia sanitaria

La Seguridad Social es una de las prestaciones básicas que da el Estado a la ciudadanía de nuestro país. Para ello, desde este organismo se distingue entre personas aseguradas y personas beneficiarias de su acción. A nadie se le escapa que los asegurados son aquellos que están afiliados a la Seguridad Social, sea trabajando por cuenta ajena o propia.

También lo son aquellas personas que están sin trabajo o recibiendo algún otro subsidio de este ente, e incluso cuando acaban las ayudas. Y, por supuesto, también se consideran asegurados los pensionistas de nuestro país. La segunda categoría, la de los beneficiarios, es la de aquellos que también tienen derecho a asistencia sanitaria, pero de forma indirecta.

El aviso de la Seguridad Social: Lo que debes hacer si eres mayor de 26 y no tienes trabajo para tener derecho a asistencia

Es decir: los beneficiarios gozan de asistencia sanitaria gracias al hecho de que están vinculados a un asegurado. Esto incluye a cónyuges, excónyuges con derecho a pensión compensatoria, e hijos o hijos de cónyuges o excónyuges menores de 26 años. También son beneficiarios los hijos mayores de 26 años con una discapacidad mínima del 65 %.

Aunque cuesten algo de comprender, estos requisitos son claros: excluyen a los hijos mayores de 26 años. Aunque se encuentren sin trabajo, no se les puede considerar beneficiarios de la Seguridad Social por vinculación a sus padres. La duda surge justo en este punto: entonces, ¿qué deben hacer para tener derecho a asistencia sanitaria?

Es en este punto en el que surge el aviso que lanzaba hace unos días la Seguridad Social a través de las redes sociales. Deben tenerlo muy presente las personas mayores de 26 años, y especialmente aquellas que no tienen trabajo. Se trata de solicitar asistencia sanitaria en tanto que son titulares residentes nacionales, una condición que debe pedirse en la propia Seguridad Social.

Asistencia sanitaria de la Seguridad Social por ser titular residente nacional

Para conseguir que la Seguridad Social nos reconozca como titulares residentes nacionales debemos acreditar al menos uno de los requisitos que siguen a continuación, recogidos hoy por el diario Ideal:

  • Disponer de nacionalidad española y residir dentro del territorio de España.
  • Disponer de nacionalidad de alguno de los países miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza. Además, se debe estar inscrito en el Registro Central de Extranjeros.
  • Disponer de nacionalidad de un país ajeno a los anteriores o bien ser apátrida. Se debe ser titular de una autorización para residir en España.

Si una persona ya era anteriormente beneficiaria de la Seguridad Social, se pasa a la condición de titular residente nacional de manera automática. En cambio, si previamente no se estaba dado de alta, debe solicitarse a la Seguridad Social el reconocimiento de este derecho. Este trámite puede cumplimentarse a través de la sede electrónica de la Seguridad Social de manera sencilla.

Aviso a través de las redes sociales por parte de la Seguridad Social

Fue hace unos días cuando la Seguridad Social informó sobre la posibilidad de hacer este trámite a través de sus cuentas oficiales en las redes. "Tengo más de 26 años, ¿puedo ser beneficiario de la Seguridad Social de mi padre?", se preguntaban en esta cuenta.

"Para ser beneficiario de la asistencia sanitaria el hijo debe estar a cargo del padre y ser menor de 26 años. Puedes solicitar la asistencia sanitaria como titular residente nacional", se aclaraba en el mismo mensaje de Twitter. Sin duda, las redes sociales son un canal de comunicación directa con la ciudadanía que entes como la Seguridad Social aprovechan para transmitir información clave como esta.