La Audiencia Nacional ha denegado este jueves 20 de agosto la medida cautelarísima que solicitaba la Federación Catalana de Locales de Ocio Nocturno (Fecalon) para que se suspendiera la orden de Sanidad por la que se acordó el cierre de este tipo de locales a causa de los rebrotes de coronavirus. Con todo,pPonderan que prima la salud pública al interés económico de las discotecas.
En el auto de la Sección 8 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo se rechaza por tanto este recurso contra la orden de 14 de agosto, y se relata en el fallo que si bien ven la concurrencia de circunstancias de especial urgencia, deniegan la medida cautelar contra la resolución primera de esa Orden del Ministerio de Sanidad «mediante la que se aprueba la declaración de actuaciones coordinadas en Salud Pública para responder a la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por covid-19».
Remarcan que en la ponderación de intereses en conflicto «goza sin duda de mayor intensidad el interés público, concretado aquí en la necesidad de proteger la salud pública, frente a la afección singularizada que sufrirán los titulares de los establecimientos de ocio y hostelería a quienes se refieren las medidas objeto de impugnación».
«Responde a la situación de especial riesgo por el incremento de casos positivos»
Además, desde la Sala apuntan que la Orden ministerial impugnada y que se adoptó previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, viene a unificar las decisiones «que ya habían adoptado distintas comunidades autónomas». Por ello, avisan que enumera unas actuaciones coordinadas en materia de salud pública «para responder a la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos».
Así las cosas, la Sala establece que es evidente que se causan perjuicios a las empresas de ocio, de hostelería y restauración, pero recalcan en que la decisión a adoptar en orden a la concesión o denegación de la medida cautelar la han tomado «desde la perspectiva de la ponderación de los intereses en conflicto, tal y como establece el artículo 130.1 de la Ley Jurisdiccional».
«Cobra así especial relevancia la circunstancia de que tales actuaciones se han adoptado para atajar la situación de especial riesgo para la salud pública derivada del incremento de casos de coronavirus», añaden.
Fecalon solicitaba la suspensión cautelarísima
Desde Fecalon pedían la suspensión cautelarísima, medida que podría fijarse sin tener que escuchar a la otra parte, del apartado A.1 de la orden ministerial y que hace referencia al «cierre de discotecas, salas de baile y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo».
Además, solicitaban que se suspendiera tanto la resolución B.4 en la que se establece «como horario de cierre de los establecimientos la 1:00h como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 00:00 horas», como las trasposiciones efectuadas en las comunidades autónomas.
Hace unos días, desde Fecalon querían soluciones al problema del cierre de los locales de ocio nocturnos. Así se expresaban en las redes sociales hace apenas dos semanas.