Tras años de debate público y con casos mediáticos como el de Ramón Sampedro o de Ángel Hernández (el hombre que ayudaba a morir a su mujer María José el año pasado), España ha aprobado por fin una ley sobre la eutanasia. Ha superado este jueves el trámite parlamentario con 198 votos a favor, 3 abstenciones y 138 en contra, los del PP, Vox y UPN.
La ley ha sido tramitada por una vía exprés y, aunque todavía tiene que pasar por el Senado, se espera que entre en vigor en las primeras semanas de 2021. Con esta España se convierte en el sexto país del mundo que regula el derecho a una muerte digna sea a través de la eutanasia (la administración de fármacos para alguien que no puede valerse por sí mismo) o del suicidio asistido (donde se le entrega los fármacos para que el enfermo acabe con su propia vida).
¿Qué personas podrán ejercer este derecho?
Para qué una persona pueda acogerse a esta forma de acabar con su sufrimiento en vida, la persona tiene que ser mayor de 18 años y nacionalidad española, o en su defecto, haber residido los últimos doce meses en nuestro país.
Básicamente está dirigida a dos tipos de personas. Por un lado, aquellas que padecen «una enfermedad grave e incurable». Por otro, aquellas que sufren un «un padecimiento grave, crónico e imposibilitante» que les impide valerse por sí mismos y que les supone un «sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable».
¿Cuáles son los trámites de su procedimiento?
El primer paso a seguir es la solicitud voluntaria del implicado. Un médico tiene un plazo de 48 horas para comprobar si cumple con los requisitos expuestos arriba. Si los cumple, se le facilita información sobre «su diagnóstico, posibilidades terapéuticas y resultados esperables, así como sobre posibles cuidados paliativos».
El paciente tiene 15 días para corroborar su decisión por escrito, él mismo o con ayuda, y mantener una segunda conversación con el médico. A partir de aquí, tiene 24 horas para ratificar su decisión.
Si el enfermo la mantiene y con el aprobado de su médico, su caso pasa a la Comisión de Garantía y Evaluación de la comunidad autónoma donde resida. Un médico y un jurista revisarán su expediente en un plazo de una semana para comprobar que cumple los requisitos. Si recibe una negativa por parte del primer médicos o en el segundo paso, se puede recurrir en la citada comisión.
Existe la posibilidad que el paciente no se encuentre «en el pleno uso de sus facultades ni puede prestar su conformidad». En este caso, solo se podrán atender las demandas de aquellos que lo hayan establecido previamente en «un documento de instrucciones, testamento vital, voluntades anticipadas o documentos equivalentes».
¿Cómo se realiza? ¿Los médicos pueden negarse?
Una vez obtenido el beneplácito total, el paciente puede elegir cuál será la manera en que se la ayudará a morir. Concretamente, puede escoger si el proceso para acabar con su vida será en su casa o en un hospital. Se trate de un suicidio asistido o un proceso de eutanasia, tendrán que ser supervisado y contar con el apoyo de un equipo sanitario hasta el momento de su muerte.
La ley recoge explícitamente que los sanitarios pueden ser objetores de conciencia y no participar en este tipo de procesos. Pero lo tienen que hacer por escrito y de manera anticipada, permitiendo que se haga un registro de aquellos que así lo deseen.
Existe un último procedimiento en el que los médicos que asistieron en la eutanasia deber facilitar a la Comisión de Garantía y Evaluación dos documentos. Uno con los datos del paciente, de los sanitarios participantes, con las instrucciones previas (si las hubiera) o de la persona que presentó la solicitud si el fallecido es incapacitado.
El segundo documento recoge datos sobre el proceso que se ha llevado a cabo o su duración, además de las patologías del fallecido. Se exige en él que se explique por qué no tenía convicción de una posible mejoría, que el proceso fue totalmente voluntario y que no hubo ningún tipo de presiones.