La Junta de Andalucía ha corregido este martes, 10 de noviembre, algunos errores que se habían publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) y que contenía las nuevas restricciones que estarán en vigor en la comunidad durante las próximas dos semanas.
Según la corrección publicada hoy en el BOJA, hay una «corrección de errores» en la orden de la Consejería de Salud que modula los niveles de alerta 3 y 4, en los que se mueven actualmente todas las zonas andaluzas por el agravamiento de los datos epidemiológicos del Covid-19.
Con el nuevo texto, la orden amplía las actividades esenciales que pueden saltarse la limitación de horarios, que marca que la mayoría de comercios y establecimientos no esenciales deben cerrar a las 18.00 horas de la tarde. Ahora, el comercio mayorista, el alquiler de vehículos y los servicios de restauración en alojamientos turísticos, centros educativos y sanitarios, centros de trabajo y establecimientos de suministro de combustible quedan exentos del cierre a esa hora y podrán hacerlo más tarde.
Además, la nueva orden incluye también la excepción de las «estaciones de inspección técnica de vehículos» (ITV) y «los servicios de entrega a domicilio, comedores sociales y demás establecimientos para la entrega de reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico; los velatorios; los centros y servicios para la ejecución de medidas judiciales y servicios de mediación penal de menores; puntos de encuentro familiar; centros de Atención Infantil Temprana y los centros de tratamiento ambulatorio», así como los «establecimientos de hostelería sin música acogidos a un régimen especial de horarios conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 155/2018, de 31 de julio».
Hasta ahora, la primera orden publicada el domingo incluía entre las actividades esenciales la «actividad industrial, el comercio minorista, establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad; los centros o clínicas veterinarias, los servicios sociales y sociosanitarios y los establecimientos comerciales dedicados a la venta de combustible para la automoción».
El nuevo texto también añade modificaciones sobre los centros deportivos, incluyendo la diferenciación entre el deporte federado y el no federado. En el primer caso, se regirá por «protocolos respectivos en espacios cubiertos y al aire libre en categoría de edad desde los 16 años hasta la categoría absoluta», mientras que en el segundo «se permite al aire libre siempre que no se trate de deportes de contacto y para deportistas desde los 16 años».
Además, se incluye otras cinco actividades que quedan exentas de cumplir las limitaciones durante el 'toque de queda': «los empleados públicos, los restaurantes de establecimientos de alojamiento turístico, que "pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes", los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales; los comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social; otros servicios de restauración de centros de formación y de centros de trabajo destinados a personas trabajadoras; y servicios de restauración de establecimientos de combustible o centros de carga y descarga o los expendedores de comida preparada, con el objetivo de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros».
La norma sigue vigente para el resto de ciudadanos
A pesar de los cambios, el resto de normativa sigue vigente tal como se publicó el domingo para el resto de ciudadanos, por lo que queda prohibida la entrada o salida de Andalucía, así como de sus municipios, salvo causa debidamente justificada, como por ejemplo asistir a un centro sanitario, ir al colegio, ir a trabajar o a cuidar personas dependientes.
El 'toque de queda' se mantiene con el horario establecido este pasado domingo, por lo que los ciudadanos andaluces no pueden salir de sus casas entre las 22.00 horas y las 7.00 horas salvo causas justificadas, como las mencionadas en el párrafo anterior o la compra de medicamentos y otros productos de primera necesidad o el retorno al lugar de residencia habitual.
Estas medidas estarán vigentes en Andalucía durante un periodo de, como mínimo, dos semanas, aunque es probable que acaben alargándose en el tiempo como ya ha ocurrido con otras restricciones en la región o con limitaciones similares en otras comunidades.