La limitación de derechos constitucionales tiene que dar paso a intervenciones más específicas que garantice los derechos fundamentales y favorezca la transparencia y la democracia. Estas son las directrices que Bruselas acaba de hacer llegar a los gobiernos de la Unión Europea para que eviten la prórroga de los estados de alarma, como en el caso de España.
La Comisión Europea se muestra contraria a los modelos de control de la expansión del Coronavirus basados en limitaciones de derechos constitucionales, y recomienda la sustitución de los estados de alarma, pensados para situaciones muy excepcionales, por intervenciones que se ajusten al orden constitucional. Aunque no se menciona ninguno de los estados de la unión, la advertencia va dirigida entre otros al Gobierno de España, que prepara una tercera prórroga del estado de alarma con nuevas restricciones.
El Gobierno de España decretó el primer estado de alarma el 14 de marzo, dentro del cual se incluía una de las normativas más rígidas en cuanto a la restricción de movimientos. En el momento más duro de la epidemia, el Ejecutivo aprobó el 28 de marzo una prórroga del estado de alarma, y el 7 de abril solicitó una segunda prórroga hasta el 26 de abril.
Además, el 29 de marzo el Gobierno suspendió todas las actividades económicas no esenciales. Aunque España ya ha pasado el pico de contagios y la curva está bajando, el Gobierno necesita más tiempo para evitar nuevos contagios y se plantea presentar una tercera prórroga que fijaría la salida de la cuarentena el 11 de mayo.
España no es un caso aislado. De hecho, el Gobierno de Pedro Sánchez sigue los pasos del estado de alarma y las medidas de confinamiento del gobierno italiano, que también han sido adoptadas con diferente intensidad en países como Portugal y Hungría. En este último caso, sin ir más lejos, se aprobó el estado de alarma de forma indefinida.
El estado de alarma permite la limitación de los derechos constitucionales aunque no la suspensión, y en las últimas semanas han surgido críticas a la interpretación y el uso que el Gobierno hace de este instrumento. Y es que según algunos juristas, las medidas previstas por la ley se están viendo superadas por las restricciones impuestas por el Ejecutivo.
¿Estado de alarma o estado de excepción?
Así, algunos expertos señalan que el nivel de restricciones impuestas en el estado de alarma se acercan más a lo que es un estado de excepción, que sí contempla la suspensión de derechos fundamentales durante un breve período de tiempo.
En principio, el Gobierno puede aprobar el estado de alarma con el apoyo del parlamento, pero la ley misma contiene una serie de previsiones que hasta ahora no habían sido desarrolladas, lo cual introduce confusión y esta misma semana la Abogacía del Estado cuestionaba algunas de las sanciones que se están imponiendo por quebrantar el confinamiento.
El estado de alarma sólo se había aplicado en España de forma muy breve a raíz de la huelga de controladores aéreos de 2010.
En general, el Gobierno puede restringir la circulación y la presencia de personas y vehículos, requisar bienes e imponer prestaciones obligatorias, intervenir industrias, fábrica y talleres, limitar o racionar el uso de bienes de consumo, e impartir órdenes para el abastecimiento de mercados y centros de producción.