Niña paseando de la mano de sus padres

El consejo de los abogados para que no te puedan multar en la calle con tus hijos

Aconsejan llevar el libro de familia y DNI, si bien sería necesaria una autorización en caso de no salir con el progenitor

La Asociación Española de Abogados de Familia han aconsejado a los padres y madres que salgan con sus hijos y lleven el libro de familia, además del DNI  y el de los menores (si lo tienen).  

Los niños menores de 14 años podrán dar un paseo diario desde las 9.00 horas de este domingo acompañado a un adulto y podrán pasear por las zonas verdes que estén a un kilómetro de su casa. Además el adulto responsable que les acompañe podrá ser un empleado del hogar con autorización. 

Si el adulto responsable no es el progenitor, sino el tutor, curador, acogedor o guardador legal o de hecho, los abogados afirman que hay que llevar el documento acreditativo de esa condición, además del documento oficial de identidad del adulto como de los menores, si se diera el caso.  

Por otro lado, cuando el adulto responsable sea, por ejemplo, un abuelo, una tía que conviva actualmente en el mismo domicilio que los menores o un trabajador del hogar, deberá llevar una autorización. Esto también afecta a si alguien sale con sus hijos y, por ejemplo, lleva también a un sobrino. 

¿Cómo hay que hacer la autorización? 

«Sobre esta autorización no dice nada la norma, pero entiendo que deberá ser escrita, identificar a los padres, con su DNI, nombre completo y domicilio, así como contener la misma información de la persona autorizada y de los menores. ¿Copia del libro de familia? Si se puede obtener esa copia, metérsela en un bolsillo al salir de casa, por si las moscas», ha detallado Alfonso Pacheco, abogado especializado en protección de datos y Derecho Privado.  

El abogado ha explicado que entiende  innecesario tener que llevar una autorización distinta para cada día, y que lo lógico será poder otorgarse con validez para todo el estado de alarma. 

Procedimiento para las custodias monoparentales 

En cuanto a las custodias monoparentales, cuando el progenitor no custodio no vive en el domicilio del menor, si el hijo está en el domicilio del progenitor no custodio está legitimado, según aclara la Asociación Española de Abogados de Familia. 

«El progenitor no custodio tendrá un régimen de visitas, entiendo. En consecuencia, si en virtud de ese régimen el menor está en su domicilio, por ejemplo el fin de semana, a mi entender está perfectamente legitimado porque esos días reside en el domicilio del progenitor no custodio», ha explicado la Aeafa.