Mujer sujetando su carné de conducir

25 enfermedades con las que no puedes conducir según la DGT

La Dirección General de Tráfico publica en una lista las enfermedades con las que se tendrá que presentar «un informe favorable del médico especialista para poder llevar a cabo la renovación del carnet de conducir»

Nuevas normas y más cambios son los que anuncia la Dirección General de Tráfico (DGT), para la normativa de tráfico. Lo cierto es que renovar el permiso de conducción es un trámite que todo conductor debe llevar a cabo durante varias veces a lo largo de su vida.

Un permiso obligatorio y necesario para la conducción, puesto que, de no ser por este o estar caducado este mismo documento, el conductor se podría enfrentar a una infracción grave que con desencadenante directo a una multa de 200 euros (sin pérdida de puntos).

Lo cierto es que, con tan solo un sencillo test psicotécnico, una fotografía del conductor, una revisión médica y el pago correspondiente de las tasas de Tráfico sería suficiente para poder tener el carnet de conducir de forma activa durante diez años. Aunque sí bien es cierto, ahora, el Centro de Reconocimiento de Conductores (CRC) Certimedic, explica que hay distintas excepciones que hay que tener muy en cuenta, ya que requieren otro tipo de procedimiento y que afectan directamente a los conductores.

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En los últimos días, la Dirección General de Tráfico (DGT) ha plasmado en una lista que ya ha hecho pública, las enfermedades con las que se tendrá que presentar «un informe favorable del médico especialista para poder llevar a cabo la renovación del carnet de conducir. Sin dicho informe ningún Centro de Reconocimiento de Conductores podrá realizar la tramitación», explica Certimedic, y estas, son algunas de esas enfermedades:

Enfermedades cardíacas

Arritmias cardíacas: cuando una persona ha sufrido esta enfermedad y le ha provocado una pérdida de atención o un síncope en los últimos seis meses no podrá prorrogar su licencia de conducción, a no ser que la misma esté acompañada de un informe del cardiólogo.

​Portadores de marcapasos: para este caso, deberá pasar un mes tras la colocación del marcapasos antes de hacer la renovación, y siempre presentando un informe favorable del cardiólogo.

Desfibrilador automático: aquí deberán haber pasado 3 meses desde la implantación del desfibrilador para los pacientes de prevención secundaria y 2 semanas para la prevención primaria.​

​Prótesis valvulares cardíacas e infarto agudo de miocardio: las personas que hayan sufrido este tipo de enfermedades (infarto agudo de miocardio) o si se han sometido a cirugía para colocar una prótesis valvular, tendrán que dejar correr 3 meses para renovar el carné de conducir.

Enfermedades vasculares

Dentro de este espectro formarían parte los pacientes con aneurisma de grandes vasos, aneurisma de grandes vasos o disección y la agenesia renal bilateral, que, en cualquiera de los tres casos, será necesario el informe del profesional sanitario correspondiente.

Enfermedades endocrinas

Diabetes Mellitus insulinodependiente o con medicamentos hipoglicemiantes, y enfermedad relacionada con el hipotiroidismo y Paratiroides, que, sin su correspondiente informe médico, la validez no será apta.

Enfermedades psiquiátricas

Para este grupo y según la gravedad de la enfermedad, la validez del permiso de conducción podrá variar de más a menos años. Cabe destacar algunas como:

​Delirium, Demencias y Trastornos de ansiedad.

Trastornos catatónicos, trastornos de la personalidad.

Ansiedad y Depresión.

Trastorno del sueño.

Trastorno obsesivo compulsivo.

Trastorno del desarrollo intelectual.

TDH (Hiperactividad).

Abuso y dependencia del alcohol.

Abuso y dependencia de drogas.

Así mismo, la DGT señala como regla clave que, los conductores que padezcan de epilepsia no podrán obtener ni renovar el permiso en el caso de haber tenido una crisis durante el último año.

Enfermedades neurológicas

Accidente isquémico transitorio

​Epilepsia​

Crisis o pérdida de conciencia en el último año, en este último caso, aun con informe médico, el resultado final será el de no apto.​

Molestias digestivas

Enfermedades digestivas

Nefropatía con diálisis

​Trasplante renal: aquí, los conductores deberán haber recibido el trasplante seis meses antes sin presentar después ningún tipo de complicación y, además, con informe médico favorable.

Enfermedades respiratorias

Apnea del sueño

​Disneas permanentes en reposo o de esfuerzo leve: no apto.

Enfermedades oncológicas

Dolencias oncológicas: en estas no deben existir procesos oncológicos que produzcan pérdida o disminución grave de las capacidades sensitivas, cognitivas o motoras que incidan en la conducción. ​

Trastornos oncohematológicos

Enfermedades crónicas y degenerativas

Por último, tal y como resalta Marta Posa, gerente de Certimedic, existe un 1 % de estas personas a las que se les imposibilita la renovación del permiso directamente. «Nosotros les tenemos que poner el no apto y no tenemos potestad para hacer nada más. En estas situaciones, el cliente puede recurrir el dictamen y ponerse en contacto con el Comité Médico de la DGT (normalmente unido al ICAM), que se encargará de hacer otro reconocimiento médico y dictaminar si el veredicto del centro era correcto o se puede modificar».