Duro golpe económico para 'RTVE'. La Audiencia Nacional ha desestimado el recurso contencioso-administrativo presentado por la radiotelevisión pública contra la resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) que le condena a pagar 729.485 euros por emitir publicidad no autorizada, según establece la sentencia que ha publicado la web 'Vozpópuli'. Esta es la multa más alta que ha recibido el ente público por parte del regulador.
Allá por 2018, la CNMC anunció que RTVE había incumplido la ley «al haber emitido campañas publicitarias de patrocinios culturales que podrían considerarse comunicaciones comerciales». El regulador puso el foco en una docena de patrocinios culturales que se habían emitido de forma irregular: Bankia Hipotecas, Navidad de la ONCE, Hornos Bosch, Batidora MaxoMixx Bosch, Lavadoras Balay, Idealista, Placas de Inducción de Bosch, Pharmagrip Forte de Cinfa, Ford, Supermercado El Corte Inglés, Bering Relojes, Electrodomésticos Siemens, Elizabeth Arden y Pandora.
Los patrocinios no respetaron las condiciones establecidas en la normativa audiovisual
Por cada una de estas marcas, RTVE ha tenido una sanción de diferente cantidad: 65.503 euros (Balay), 35.750 euros (Bankia), 20,873 euros (Bering), 85.050 euros (Bosch), 36.825 euros (Cinfa), 87.325 euros (El Corte Inglés), 40.935 euros (Elizabeth Arden), 100.000 euros (Ford), 57.740 euros (Idealista), 73.938 euros (ONCE), 81.005 euros (Pandora) y 44.541 euros (Siemens).
Para el regulador, estos patrocinios publicitarios no respetaron las condiciones establecidas en la normativa audiovisual ya que hubo «elementos visuales y menciones sobre las virtudes o características de los productos o servicios promocionados, que incitan directamente a su compra». Uno de los patrocinios sancionados incluía un mensaje del orden de «los electrodomésticos Siemens hierven, fríen, asan, hornean, caramelizan, escabechan, gratinan, confitan, escalfan y, a veces, patrocinan. Electrodomésticos Siemens patrocinan Torres en la cocina».
«Estamos ante mensajes publicitarios que incitan directamente a la compra de bienes»
La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional apunta que «estamos ante mensajes publicitarios que incitan directamente a la compra de bienes mediante las imágenes propias de los anuncios publicitarios, y se emiten independientemente de los programas patrocinados, ya que acompañan en todos los casos a autopromociones de programas o avances de programación. Por lo que, no se trata de patrocinios culturales, sino de comunicaciones comerciales en forma de mensajes publicitarios, que no se encuentra permitidos para la CRTVE». La sentencia, datada el pasado verano, no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.