La Dirección General de Tráfico (DGT) tiene la misión de colocar los radares fijos en las carreteras españolas, mientras que la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil es quien realiza normalmente los controles aleatorios o en vehículos camuflados.
Así las cosas, ambos organismos tienen una característica en común sean fijos o móviles: todos los radares tienen un margen de error que se aplica al tipo de vía por el que se circula. Por tanto, el radar no saltará cuando se supere la velocidad permitida, sino que hay que viajar a una velocidad todavía mayor para recibir en tu domicilio una multa.
Según la DGT, se fija la 'regla del siete'. Para carreteras limitadas a menos de 100 kilómetros por hora se marca un margen de error de siete kilómetros por hora, mientras que si la vía permite circular a mayor velocidad el margen de tolerancia es del 7% de la velocidad a la que saltaría el radar para que, quitando ese margen, continuara siendo una infracción.
Con esas pautas que marca la propia Dirección General de Tráfico, ésta es la velocidad a la que salta un radar cuando circulamos por las carreteras de nuestro país:
Para conocer ese margen de error en las carreteras de más de 100 km/hora se aplica el 7% a la cifra a la que, quitando la tolerancia, siga por encima de la velocidad permitida (que siga siendo una infracción).
Debemos saber que esa es la velocidad máxima de la vía, pero hay vehículos como camiones o furgonetas con unos límites de velocidad más bajos que el resto de conductores. Por ello, en el caso de pasar la velocidad permitida para ellos, también pueden ser multados, aunque no se exceda la de la vía.