En un momento especialmente agitado en cuanto a los cambios en el trabajo, llega una noticia importante. El Tribunal Supremo ha reconocido el tiempo de desplazamiento como tiempo de jornada laboral, con independencia de la distancia, al confirmar los recursos presentados ante esta instancia por el comité de empresa Thyssenkrupp Elevadores de Guipúzcoa.
Según el sindicato vasco LAB, esta sentencia hace justicia y pone el colofón a una lucha de seis años de los trabajadores de esta compañía, con centros en San Sebastián y Eibar, para que reconociese que su jornada laboral se inicia cuando ponen en marcha el vehículo de la empresa para desplazarse al lugar de trabajo.
La sentencia confirma que, sin tener en cuenta la distancia, se calcula la jornada laboral incluyendo también el trayecto hacia el lugar de trabajo, y no sólo desde que se inicia la revisión técnica del elevador.
El sindicato en cuestión precisa que la compañía no reconocía a nueve operarios el tiempo de desplazamiento, porque argumentaba que trabajaban en el mismo municipio que el centro de trabajo, a diferencia del resto de la plantilla, que se desplazaba por toda Guipúzcoa.
Por el contrario, en su recurso ante el Tribunal Supremo, el sindicato LAB argumentó que no cabía este desigual trato que daba la empresa, y que el tiempo de desplazamiento debía ser el mismo, independientemente de la distancia, en aplicación de la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo de 2015.
El sindicato ha avanzado que el Tribunal Supremo da la razón a sus argumentaciones en ambas cuestiones, ya que el fallo establece que no concurren razones objetivas y proporcionadas que justifiquen el trato diferenciado a los trabajadores.
Según el LAB, «entendemos que esa sentencia abre la posibilidad de poder regular el tiempo de desplazamiento no sólo para las empresas que se dedican al mantenimiento de ascensores, sino también a otros sectores donde el mantenimiento es esencial a su actividad».
Los precedentes
En sentencia del 4 de diciembre de 2018, el Tribunal Supremo determinó que, en el marco de la ayuda a domicilio, el tiempo empleado por los trabajadores para el desplazamiento desde su domicilio hasta el primer cliente y desde el último a su domicilio no puede ser calificado como tiempo de trabajo. Esto reiteraba la doctrina del mismo tribunal resuelta en 2015.
Sin embargo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea rechaza que sólo pueda calificarse como tiempo de trabajo el invertido en ejecutar las prestaciones a los clientes, pues los desplazamientos a cada uno de ellos son el instrumento necesario para ejecutar las prestaciones.
Por lo tanto, parece que ambas interpretaciones se contradicen. Pero de hecho, en sus sentencias anteriores el Tribunal Supremo no establecía una conclusión definitiva y apelaba al análisis de las circunstancias en cada caso concreto. Con la sentencia que acaba de aprobar, abre la puerta a la inclusión del desplazamiento como tiempo de jornada laboral.