Pedro Sánchez, con gesto preocupado en una rueda de prensa.

El Tribunal Constitucional declara inconstitucional el primer estado de alarma

Los magistrados creen que las medidas utilizadas fueron las adecuadas, pero que debían ser amparadas por el estado de excepción

El Tribunal Constitucional acaba de tumbar la principal medida utilizada por el Gobierno en la lucha de la pandemia. Los magistrados han declarado, a petición de Vox, que el primer estado de alarma no fue constitucional. 

La decisión no cuestiona las restricciones aplicadas, como el confinamiento o el cierre de toda la actividad económica. Se centra en un defecto de forma, y es que consideran que esta clase de medidas no están amparadas por el estado de alarma.

Para los magistrados, el estado de alarma permite limitar las libertades constitucionales, pero no suspenderlas del todo. Para ello es necesario un estado de excepción, que es el argumento que expuso Vox para pedirlo. 

Un Tribunal Constitucional muy dividido por el estado de alarma

La decisión ha venido marcada por un Tribunal completamente dividido, con seis votos a favor y cinco en contra. Se da la circunstancia que la ponencia cambió su modo de entender la medida tras la dimisión del anterior ponente.

Antes, la mayoría de magistrados eran partidarios de amparar el confinamiento bajo el estado de alarma. Tras su dimisión las tornas se han cambiado y finalmente el Tribunal ha tumbado la orden.

El nuevo ponente, Pedro González-Trevijano, se postuló al lado de los argumentos de Vox. Menciona especialmente las multas impuestas por la Administración para declarar la medida "inconstitucional".

La diferencia entre el estado de alarma y el estado de excepción no se encuentra solamente en las medidas. El segundo exige el aval de las Cortes antes de aplicarlo, y no después como ocurre con el estado de alarma. 

Efectos imprevisibles para el Gobierno

La sentencia aclara que esta decisión no abre la posibilidad de que se produzcan reclamaciones patrimoniales contra el Estado. Es decir, que las multas impuestas por saltarse el confinamiento no serían reclamables. Fuentes del TC aseguran que la sentencia deja sin cobertura legal las multas aplicadas bajo el real decreto. 

Aun así, fuentes jurídicas consultadas por ElDiario.es creen que las consecuencias legales de la sentencia son imposibles de prever. Es probable que numerosos ciudadanos acudan a los tribunales para reclamar los perjuicios provocados por el estado de alarma. 

Según las mismas fuentes, cuando se publique la sentencia, los ciudadanos podrían reclamar la nulidad. En los casos en los que ya se haya iniciado un procedimiento contencioso y haya confluido de manera firme no será posible reclamar. 

En principio, además, la reclamación de Vox solo afecta al primer estado de alarma, que es el que tenía las medidas más drásticas. Hay otros recursos presentados contra el segundo estado de alarma, pero en este caso las medidas no eran tan drásticas. Por ese motivo no hay tantas dudas de que sí eran factibles bajo la figura jurídica del estado de alarma.

Además, los magistrados concluyen que las medidas utilizadas por el Gobierno fueron las adecuadas. El confinamiento, la prohibición de reuniones y el resto de prohibiciones fueron necesarias para luchar contra la primera ola de la pandemia.

Rechaza otros argumentos de Vox

A pesar de admitir que el estado de alarma habría sido inconstitucional, el Tribunal rechaza otros argumentos presentados por Vox. La formación también creyó que el cierre de toda la actividad económica no esencial también era inconstitucional, algo que los magistrados rechazan. 

Los jueces son conscientes de que cumplir las peticiones de Vox habría abierto la puerta a miles de reclamaciones. Empresas y negocios afectados por estas decisiones hubieran recurrido ante la Justicia las pérdidas económicas provocadas. 

De esta forma, la sentencia no permite que se pueda reclamar nada al Estado porque las medidas sí fueron constitucionales. Fue la herramienta utilizada, el estado de alarma, la que no era adecuada para ese tipo de restricciones.