El Gobierno ha anunciado que estudiará la aplicación del toque de queda en España para rebajar los contagios de la segunda ola. Se trata de una medida que ya están aplicando otros países como Francia y Bélgica, pero ¿Qué supondría la aplicación del toque de queda en España? ¿Cómo se aplicaría y a quién afectaría?
El 14 de marzo el Gobierno de Pedro Sánchez aplicó el estado de alarma que finalizó, después de sucesivas prórrogas, el 21 de junio. Ahora se prepara para aplicar el toque de queda, otra herramienta jurídica para restringir el movimiento de los ciudadanos.
¿Qué diferencias hay entre el estado de alarma y el toque de queda?
El toque de queda un mecanismo legal para limitar la libertad de movimiento de los ciudadanos durante una franja horaria, generalmente por la noche. En Francia rige el toque de queda que prohíbe la circulación y el movimiento de los ciudadanos de 9 de la noche a 7 de la mañana, mientras que en Bélgica es de las 12 de la noche a las 5 de la mañana.
La Constitución regula a través del artículo 116 la aplicación del estado de alarma, de excepción y de sitio como mecanismo que facilitan al Gobierno asumir competencias, de forma limitada y temporal, que competen a otras autoridades, así como limitar libertades y derechos fundamentales por causa de circunstancias excepcionales.
El 14 de marzo, ante la gravedad de la primera oleada de contagios, el Gobierno de Pedro Sánchez aplicó el estado de alarma, que se incluye en la Constitución como el más leve de los tres instrumentos excepcionales. Se trata de un mecanismo para situaciones extraordinarias que hicieran imposible el mantenimiento de la vida normal de las personas.
El estado contempla tres supuestos, entre los que se encuentran las crisis sanitarias como es el caso de la pandemia del coronavirus. El toque de queda es una restricción más concreta en la que el Gobierno puede limitar de forma temporal los movimientos durante unas horas, pero para aplicar el toque de queda necesita la aplicación del estado de alarma.
¿Cómo se aplicaría el toque de queda en España?
En la práctica, el toque de queda permite al Gobierno fijar una franja horaria en la cual ningún ciudadanos puede estar en la calle sin justificar las excepciones que se fijan en la norma, y que se suelen limitar a las actividades económicas esenciales.
Por lo general suelen tener un horario y según ha planteado la Comunidad de Madrid entraría en vigor a partir de las 12 de la noche hasta las 6 de la mañana. Por lo tanto sería una medida muy parecida a un confinamiento nocturno, ya que toda la ciudadanía debe permanecer en sus casas en la franja horaria establecida.
Hay que decir que el toque de queda no está específicamente regulado, aunque su aplicación encaja con las restricciones que se permiten en el marco de los estados de alarma, excepción y sitio que se contemplan en el artículo 116 de la Constitución.
Tras un reunión con los técnicos de salud, la Comunidad de Madrid ha propuesto al Gobierno la aplicación del toque de queda como alternativa al estado de alarma. El toque de queda debería aplicarlo el Gobierno central, que es quien tiene los mecanismos legales para hacerlo, y que ya está estudiando cómo aplicarlo en toda España.
Durante el estado de alarma, el Gobierno podría establecer en el decreto la restricción de movimiento durante una franja horaria determinada. El estado de alarma, con el toque de queda incluido, deberá ser refrendado por el Congreso cada 15 días. Por lo tanto, para aprobar el toque de queda el Gobierno no tiene más remedio que aplicar el estado de alarma.
Para ello deberá volver a declarar el estado de alarma por emergencia sanitaria como ya hizo el pasado 14 de marzo, un régimen excepcional bajo el cual queda amparada la limitación de derechos fundamentales de los ciudadanos.
Para aprobarlo, el Gobierno debe demostrar las circunstancias extraordinarias que recoge el artículo de la Constitución. Tras su aplicación sería válido para 15 días, tras lo cual necesitaría la mayoría del Congreso para prorrogarlo 15 días más. Por último, se declara por medio de un decreto aprobado en el Consejo de Ministros las medidas espcíficas y los territorios afectados, y se publica en el Boletín Oficial del Estado.