El ministerio de Trabajo acaba de remitir a sindicatos y patronal el texto del anteproyecto de ley para regular el teletrabajo. Ahora se tiene que discutir en la mesa de negociación con los agentes sociales para llegar a un acuerdo, aunque eso no será fácil porque la actualización del Estatuto de Trabajadores pretende ir más allá y regular el empleo del futuro.
El punto clave de la reforma es, evidentemente, el teletrabajo, una vieja fórmula de empleo a distancia que ya estaba implantada hace años pero que la crisis del Coronavirus ha llevado a generalizar y extender de una forma más amplia.
De hecho, el teletrabajo ya está regulado, aunque de pasada, en el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores, donde se establece que esta variante de empleo se formalizará por escrito y que los trabajadores tendrán los mismos derechos que los que prestan sus servicios en el centro de trabajo, como las vacantes o la protección en materia de seguridad.
El nuevo anteproyecto de ley añade diez claves importantes para regular de una forma más exhaustiva lo que se pretende que sea el empleo del futuro. Con ese nivel de concreción se pretende ofrecer seguridad jurídica a un modelo ya mucho más implantado.
1. Definición
La primera cláusula define su ámbito de implantación: afectará a todos los trabajadores por cuenta ajena siempre que desarrollen su actividad de forma regular. Se entiende como teletrabajo siempre que el trabajador esté operativo un mínimo del 20% de la jornada dentro de un período de tres meses, o un porcentaje proporcional equivalente en función del contrato.
Se rechaza por lo tanto la definición de teletrabajo para el trabajo a distancia esporádico y, de hecho, el texto diferencia entre el trabajo a distancia, cuando se trabaja fuera de la empresa, o el teletrabajo, cuando se trabaja exclusivamente por medio de dispositivos electrónicos.
2. Condiciones
El segundo punto define los derechos de los trabajadores para esta modalidad, estableciendo que no podrán sufrir perjuicios en condiciones laborales como el salario o el tiempo de trabajo. El anteproyecto de ley deja claro que el trabajo a distancia no puede modificar las condiciones de trabajo pactadas, sobre todo en cuanto al tiempo de trabajo.
Incluso cuando hay problemas técnicos, por ejemplo que se caiga el sistema, siempre que no sea un fallo del trabajador no se podrá alargar la jornada. Se mantiene el sistema de registro de horario convencional para las empresas.
3. Afectación
El tercer punto establece que el teletrabajo lo es tanto para el trabajador como para el empresario, siempre mediante firma de las dos partes. Si un trabajador se niega a trabajar a distancia o no reúne los requisitos para hacerlo, ello no puede ser causa de despido ni se pueden modificar sus condiciones de trabajo. La decisión del trabajador es, en cambio, reversible.
4. Material
El cuarto punto trata un tema polémico: quién se hace cargo de los gastos del material para trabajar desde casa. El anteproyecto propone que el contrato debe reflejar un inventario de los medios, equipos y herramientas que se entregan al empleado, y fijar un máximo para la renovación del equipo y una enumeración de los gastos previsibles.
Debe precisar también el nombre del centro de trabajo del empleado. Este deberá fijar un lugar de trabajo a distancia y no cambiarlo de forma caprichosa, permitiendo así unos medios de control por parte de los empresarios.
5. Horario
El quinto punto hace referencia al horario de trabajo, y establece que los empleados de esta modalidad tendrán prioridad para ocupar puestos de trabajo que se realizan total o parcialmente de manera presencial en los centros de trabajo.
6. Conservación
En sexto lugar se fija la obligación del trabajador de conservar el material en buen estado y se reconoce el derecho de los empleados a la dotación y el mantenimiento adecuado por parte de la empresa. El trabajo a distancia deberá ser sufragado o compensado por la empresa, y no podrá suponer gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios de la actividad.
7. Protección de datos
El séptimo punto también es polémico: la protección de datos. El anteproyecto de ley se remite a la ley orgánica de 2018, que establece que las empresas no podrán exigir a los empleados la instalación de programas o aplicaciones en dispositivos propiedad del empleado. En cuanto a la desconexión digital, se reconoce como un derecho como cualquier otro trabajador.
8. Vigilancia y control
La octava cláusula hace referencia al control de los trabajadores a distancia. El empleador podrá adoptar las medidas que crea oportunas para la vigilancia y el control del empleado, siempre que estas obedezcan al objetivo de verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales.
9. Administración
El noveno punto establece que los trabajadores de la administración tendrán una normativa específica. De hecho este ha sido uno de los primeros sectores en adoptar el teletrabajo de forma masiva, pero el texto les reconoce una particularidad excepcional.
10. Convenios colectivos
Por último, la nueva legislación dará más poderes a la negociación colectiva para controlar el trabajo a distancia. Los convenios colectivos podrán regular una jornada mínima presencial, la reversibilidad al trabajo en los locales de la empresa o una reducción del tiempo regular.