Imagen de archivo de coches aparcados

El Supremo obliga a las ITV a un cambio que afecta a muchos españoles

Rechaza que las ITV aplazadas por el estado de alarma deban realizarse en un plazo breve

Pegatina de la ITV 2020
El Supremo rechaza que las ITV aplazadas por el estado de alarma deban realizarse en un plazo breve | ITV

El Tribunal Supremo ha suspendido de forma cautelar la norma que establecía que el plazo de validez de las inspecciones técnicas de vehículos (ITV) se iniciaba a partir de la inspección realizada, descontando el periodo de prórroga que se dio por el estado de alarma debido a la pandemia del Covid-19.

La norma suspendida ampliaba de manera escalonada la prórroga automática que ya se había estipulado en una normativa anterior para los certificados de Inspección Técnica de Vehículos (ITV) hasta los 30 días naturales posteriores a la finalización del estado de alarma. Por ello, aunque se retrasara hasta varios meses la ITV por el cierre de las estaciones por el estado de alarma, la fecha de ejecución que constaría debía ser la que hubiera correspondido en ausencia de pandemia.

El Supremo atiende la petición de la Federación de Asociaciones de Transporte

Para el alto tribunal, en este caso «están en conflicto no un interés público frente a un interés privado, sino sólo intereses privados enfrentados: las concesiones de ITV y los titulares de vehículos».

El Tribunal Supremo atiende así la petición de la Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España (FENADISMER), que esgrimía que la medida causaba no sólo un perjuicio económico, pagar dos veces la tasa con apenas días de diferencia, sino también la pérdida de productividad por tener que acudir dos veces seguidas a la ITV.

Además, no se contará como fecha de la próxima revisión la que le corresponda a partir de dicha fecha de realización de la revisión, sino la que originalmente le correspondía. Todo ello, según Fenadismer, sin que haya ninguna razón que lo justificara.

La supervivencia de las ITV puede alcanzarse «sin imponer cargas a los particulares»

En su auto, el Supremo destaca que su criterio coincide con el ya expuesto por el Defensor del Pueblo, porque «al descontar el periodo de prórroga está acortando (la Administración) el periodo de manera artificial la duración de las ITV, produciendo el efecto de obligar a los particulares a realizar la siguiente operación antes de lo previsto».

Aunque ve «loable» el deseo de asegurar la supervivencia económica de las estaciones de ITV, que como otros sectores se ha visto afectado por la menor actividad fruto de la crisis sanitaria, entiende que dicho objetivo puede alcanzarse «por otras vías, sin imponer cargas a los particulares». El pasado 21 de julio, el alto tribunal admitió a trámite un recurso interpuesto por Automovilistas Europeos Asociados (AEA) contra dicha normativa.