Foto de una mano sosteniendo billetes de euros.

Aviso de la Seguridad Social a los españoles: 'Es un error'

Los trabajadores tienen derecho a solicitar una devolución total o parcial de los ingresos realizados por error

La Seguridad Social ha querido recordar en su redes sociales que todas las personas obligadas a cotizar o al pago de otras deudas con la Seguridad Social pueden solicitar que se les devuelva total o parcialmente el importe de los ingresos que hayan hecho por error.

Estas devoluciones incluyen a su vez los intereses de demora generados desde la fecha del ingreso en la Tesorería General de la Seguridad Social hasta la fecha de la propuesta de pago. Hay que aclarar que no se devuelven las cuotas o recursos ingresados de forma maliciosa.

Si la persona a la que se le va a devolver este ingreso erróneo mantiene deudas con la Seguridad Social o tiene concedido un aplazamiento o moratoria, el total de la devolución se aplicará a la deuda pendiente de ingreso o amortización (con la excepción de la deuda garantizada mediante un aval genérico).

Así puedes solicitar la devolución de ingresos indebidos

Las solicitudes de devolución de ingresos deben llevarse a la Administración de la Seguridad Social correspondiente al domicilio de la persona obligada al pago. En el supuesto de que ésta tenga centralizada su gestión en una Administración en concreto, será ésta la Administración competente.

Los trabajadores de los Regímenes Especiales de Autónomos, Agrario cuenta ajena, Trabajadores del Mar por cuenta propia, Empleados de Hogar (titulares del hogar familiar y trabajadores discontinuos) y Convenios Especiales, pueden solicitar la devolución de sus cuotas por medio de la Sede Electrónica.

¿Cómo deben solicitar la devolución los empresarios?

Si nos referimos a los empresarios, deben solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social la devolución de su aportación así como la de sus propios trabajadores, debiendo devolvérsela cuando se les haga efectiva la devolución. Pese a todo, el trabajador por cuenta ajena puede solicitar directamente a la Tesorería General la devolución de sus cuotas si dicha empresa hubiera desaparecido o se negara a pedir dicha devolución.