Imagen de la sede del Ministerio de la Seguridad Social en España

La Seguridad Social manda un aviso a los padres que tienen hijos menores de 26 años

La Seguridad Social despeja algunas dudas sobre la afiliación de los hijos menores de 26 años

El empleo temporal es uno de los principales problemas del mercado laboral en España. Este tipo de contrato es, sin duda alguna, el que está en auge en nuestro país. De hecho, en España 9 de cada 10 contratos fueron de carácter temporal el año pasado.

España cerró el 2021 con un aumento de la afiliación de 776.478 personas, pero apenas el 10,9 % de estas contaban con un contrato indefinido. Y más concretamente, 7 de cada 10 jóvenes tienen un contrato temporal en nuestro país.

A raíz de estas cifras, algunos padres de hijos menores de 26 años que ya han trabajado suelen tener dudas referentes a su afiliación en la Seguridad Social. Muchas cuestiones ya están resueltas en el apartado de preguntas frecuentes de la web de la Seguridad Social, pero a veces es el propio organismo público el que responde las dudas a través de su perfil en redes sociales.

Plano general de la Tesorería General de la Seguridad Social
La Seguridad Social atiende las dudas de los usuarios a través de su perfil de Twitter | Europa Press

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha resuelto esta misma semana una duda sobre la afiliación a la Seguridad Social. La cuestión hacía referencia al derecho a la asistencia sanitaria en caso de tener hijos menores de 26 a cargo que ya han trabajado.

A pesar de que esta duda ya estaba resuelta en el apartado de preguntas frecuentes de su página web, el organismo la ha aclarado a través de Twitter.

“Mi hijo menor de 26 años dejó de ser beneficiario de mi Seguridad Social al iniciar un trabajo, pero ya no trabaja”, apuntaban. ¿Puede seguir siendo beneficiario de un asegurado?

¿Quién puede ser beneficiario de un asegurado en la Seguridad Social?

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha despejado la duda. Y es que el organismo contestaba lo siguiente: “si continúa conviviendo contigo y a tu cargo” puede “volver a tener derecho a la asistencia sanitaria como beneficiario tuyo”. 

En este sentido, la Seguridad Social garantiza “el derecho a la asistencia sanitaria tanto de los trabajadores, como de los pensionistas, perceptores de prestaciones, etc. (asegurados) como de sus familiares y asimilados dependientes de ellos (beneficiarios)”.

Un teléfono móvil y un ordenador.
Para ser beneficiario de un afiliado a la Seguridad Social se deben cumplir unos requisitos | Pixabay

Las condiciones que se deben cumplir para poder ser beneficiario en la Seguridad Social

Una persona que está dada de alta en la Seguridad Social puede dar de alta a un beneficiario siempre que se cumplan algunos requisitos. El beneficiario debe estar en alguna de las siguientes tres situaciones.

En primer lugar, si se es cónyuge de la persona asegurada o convivir con ella en una relación análoga a la conyugal, constituyendo una pareja de hecho.

También se puede ser beneficiario en caso de ser ex cónyuge o estar separado judicialmente si se tiene derecho a percibir una pensión compensatoria por parte de la persona asegurada.

O bien en el caso de ser descendiente, o persona asimilada a este, de la persona asegurada o de su cónyuge (aunque esté separado judicialmente) y menor de 26 años o, en caso de ser mayor de dicha edad, tener una discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 65%.

Siempre que se cumpla alguno de estos tres requisitos, un asegurado podrá dar de alta a un beneficiario. Por lo tanto, si un hijo menor de 26 años trabajó, pero ya no lo hace, puede volver a ser beneficiario de un asegurado.

Aunque cabe destacar que hay que realizar el trámite para volver a darlo de alta como beneficiario de sus progenitores.

Este proceso puede hacerse tanto presencialmente, como a través de Internet en la Sede Electrónica de la Seguridad Social. También puede realizarse en el portal Tu Seguridad Social accediendo al servicio ‘volver a incluir a un beneficiario anterior’.