Calle vacia en una localidad de España

¿Te han puesto una multa en el confinamiento? Tranquilo, quizás no te toque pagarla

Las sanciones por no respetar el Estado de Alarma no están recogidas bajo ningún régimen sancionador

Calle vacia en una localidad de España
Varios jueces dudan de que las sanciones sean totalmente constitucionales | Redacción

Según el medio ‘ABC’, el Gobierno  tendrá dificultades  para cobrar  las multas  interpuestas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado durante el Estado de Alarma por saltarse el confinamiento. Según el citado medio, «no tienen cobertura legal» en el decreto ley del Gobierno, como tampoco están amparadas por la jurisprudencia del Tribunal Supremo ni por el Constitucional.

Según expertos, muchas de las medidas como las reuniones o manifestaciones, entre otras, no concuerdan con los derechos que tiene la población, pese a la situación excepcional, como acredita el artículo 55 de la Constitución.

Así, tal y como apunta el citado medio, el artículo 25.1 de la Constitución dicta que: «Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento».

Así, las sanciones  por no respetar el Estado de Alarma no están recogidas bajo ningún régimen sancionador y es el real decreto del Gobierno el que dicta que el incumplimiento «será sancionado con arreglo a las leyes en los términos establecidos», en la ley orgánica que regula este tipo de casos, como el estado de excepción.

«No hay un régimen sancionador» para este tipo de sanciones o multas

El Gobierno basa las sanciones en la Ley de Seguridad Ciudadana, bautizada como «ley mordaza» y que llevaron en su momento al Tribunal Constitucional por no parecerles legal. Según el artículo 36.6 de la Carta Magna «la desobediencia  o la resistencia  a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación».

En otras palabras, si no se desobedece al agente de la autoridad, no puede haber sanción, por lo que las multas carecerían de cobertura legal. Otra cosa es que el ciudadano se encare o presente resistencia al agente, en cuyo caso sí que existe desobediencia.

Así, los expertos consultados por ‘ABC’ advierten que un gran número de propuestas de sanciones  no se podrán traducir sanciones firmes y, las que lo hagan sin un componente claro de desobediencia a la autoridad, podrán ser recurridas.

Vicente Garrido, catedrático de Derecho Constitucional, advierte que una sanción es una consecuencia de la tipificación de una conducta. Las sanciones  e infracciones  interpuestas a los ciudadanos deben estarclaramente establecidas en la ley y en este caso «no hay un régimen sancionador», para cada una de las sanciones interpuestas por diferentes conductas ciudadanas.

Varios jueces ya se han postulado, advirtiendo que puedan existir cuestiones de inconstitucionalidad sobre este régimen sancionador en referencia a los recursos que se vayan a presentar por dichas sanciones o multas.

José Manuel vera, catedrático, ha calificado las multas como desproporcionadas  y arbitrarias  y duda de que sean constitucionales.