La Sala II del Tribunal Supremo ha condenado a tres penas de prisión permanente revisable y una cuarta de 25 años de prisión a François Patrick Nogueira por los asesinatos de su tío, la esposa de éste, y los dos hijos de ambos —un niño de 18 meses y una niña de 3 años y 10 meses—, cometidos entre el 17 y el 18 de agosto de 2016 en la vivienda donde residían las víctimas en la localidad de Pioz (Guadalajara).
De esta forma el Supremo estima el recurso de la acusación particular, que fue apoyado por la Fiscalía, en relación a la condena de los asesinatos de los niños, y eleva la de 25 años de prisión por cada uno de ellos que estableció el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha a sendas penas de prisión permanente revisable, atendiendo a la hiperagravación derivada de la especial vulnerabilidad de estas dos víctimas.
El Alto Tribunalconfirma el resto de penas establecidas por la sentencia de apelación, que eran de 25 años de prisión por el asesinato alevoso de la mujer, y prisión permanente revisable por el asesinato alevoso del hombre, por ser el último de los perpetrados cronológicamente.
La sentencia desestima íntegramente el recurso del acusado, que defendía entre otros puntos que, en caso de confirmarse la calificación jurídica de asesinatos alevosos, debía imponerse una sola pena de prisión permanente revisable que englobara los cuatro crímenes, argumentando que por el último de los perpetrados cronológicamente se le había aplicado esa pena precisamente por haber cometido los 3 asesinatos previos.
El Supremo contesta que «carecería de sentido que la muerte de tres o más personas fuera castigada con la misma pena que la muerte de una persona susceptible de ser calificada conforme al artículo 140 del Código Penal», y «que ese desenlace fuera el resultado de una extravagante regla de consunción aplicada en gravísimos delitos contra la vida».
Asesinato de los dos niños
El Supremo da la razón a la acusación particular e impone las penas de prisión permanente revisable por el asesinato de los niños en aplicación del artículo 140.1.1 del Código Penal, que prevé esa pena cuando «la víctima sea menor de dieciséis años de edad, o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad».
Entienden los magistrados que «la redacción del tipo hipercualificado del artículo 140.1.1 del Código es el resultado de una política criminal orientada a la protección de los menores de edad y de las personas más vulnerables por padecer alguna discapacidad física o mental. Y ese enunciado —pese a sus deficiencias técnicas— es algo más que un mecanismo de protección de las personas a las que el autor mata prevaliéndose de su imposibilidad de defensa».
«El legislador ha seleccionado —añade la resolución—, entre las distintas modalidades de asesinato en las que el autor se aprovecha de la natural incapacidad de reacción defensiva de la víctima, un grupo social muy singular, a saber, el de las personas más vulnerables y, precisamente por ello, más necesitadas de protección».