Un padre le pone la mascarilla a su hija en la calle

Muchos padres pueden cometer un delito (sin saberlo) con el inicio del curso escolar

Puede conllevar penas de tres a seis meses de cárcel o una multa de seis a doce meses por infracción del artículo 226 del Código Penal

El inicio del curso escolar lleva pendiendo de un hilo desde hace semanas, pero ayer el ministerio de Educación despejó todas las dudas con un comunicado: la prioridad es volver a abrir los centros en septiembre y empezar las clases de forma presencial. Esta semana se ultimarán los detalles para que los centros empiecen a preparar sus protocolos.

Ante la inminente vuelta de los niños al colegio, las autoridades recuerdan que la educación en España es obligatoria de los 6 hasta los 16 años. Los padres que no lleven a sus hijos al cole podrían ser denunciados por un delito que conlleva penas de 3 a 6 meses, o una multa.

En concreto, se trata del artículo 226 del Código Penal, según el cual «el que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses».  

Por lo tanto, la decisión del ministerio de Educación, en coordinación con las comunidades autónomas, deberá cumplirse obligatoriamente por los padres. Aquellos progenitores que estén en desacuerdo y no lleven a sus niños al colegio, estarán infringiendo el artículo mencionado y serán sometidos a la correspondiente sanción.

Además de la repercusión penal, no llevar a los niños al colegio puede suponer también un incumplimiento del Código Civil al entenderse que el absentismo escolar quiebra el deber asistencial relativo a la educación.

Así lo recogen el artículo 154 del Código Civil y la Constitución. El mencionado artículo regula los aspectos fundamentales de la patria potestad, así como los deberes y facultades de los progenitores. Estos son velar por sus hijos y representar y administrar sus bienes, y dentro se incluye alimentarlos, educarlos y procurar una formación integral para ellos.

Procedimiento legal contra el absentismo

En cuanto al Protocolo de Actuación ante el Absentismo Escolar, se realiza una primera fase dentro del centro y en ella intervienen las tutorías, el servicio de orientación y la dirección de la escuela. Luego se analiza el caso concreto, se observa el entorno y los motivos de la ausencia, y se informa a los ayuntamientos o a los servicios sociales, y a inspección educativa. 

En una segunda fase, los servicios sociales realizan una intervención. Si no hay resultados remiten el protocolo a la delegación provincial y, de no lograr solución, se comunica a la Fiscalía de Menores, que informa a los padres o tutores legales del menor y, si lo considera oportuno, comunica al juzgado la posible comisión de un delito de abandono contra los deberes familiares.