El inicio del curso escolar lleva pendiendo de un hilo desde hace semanas, pero ayer el ministerio de Educación despejó todas las dudas con un comunicado: la prioridad es volver a abrir los centros en septiembre y empezar las clases de forma presencial. Esta semana se ultimarán los detalles para que los centros empiecen a preparar sus protocolos.
Ante la inminente vuelta de los niños al colegio, las autoridades recuerdan que la educación en España es obligatoria de los 6 hasta los 16 años. Los padres que no lleven a sus hijos al cole podrían ser denunciados por un delito que conlleva penas de 3 a 6 meses, o una multa.
En concreto, se trata del artículo 226 del Código Penal, según el cual «el que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses».
Por lo tanto, la decisión del ministerio de Educación, en coordinación con las comunidades autónomas, deberá cumplirse obligatoriamente por los padres. Aquellos progenitores que estén en desacuerdo y no lleven a sus niños al colegio, estarán infringiendo el artículo mencionado y serán sometidos a la correspondiente sanción.
Además de la repercusión penal, no llevar a los niños al colegio puede suponer también un incumplimiento del Código Civil al entenderse que el absentismo escolar quiebra el deber asistencial relativo a la educación.
Así lo recogen el artículo 154 del Código Civil y la Constitución. El mencionado artículo regula los aspectos fundamentales de la patria potestad, así como los deberes y facultades de los progenitores. Estos son velar por sus hijos y representar y administrar sus bienes, y dentro se incluye alimentarlos, educarlos y procurar una formación integral para ellos.
Procedimiento legal contra el absentismo
En cuanto al Protocolo de Actuación ante el Absentismo Escolar, se realiza una primera fase dentro del centro y en ella intervienen las tutorías, el servicio de orientación y la dirección de la escuela. Luego se analiza el caso concreto, se observa el entorno y los motivos de la ausencia, y se informa a los ayuntamientos o a los servicios sociales, y a inspección educativa.
En una segunda fase, los servicios sociales realizan una intervención. Si no hay resultados remiten el protocolo a la delegación provincial y, de no lograr solución, se comunica a la Fiscalía de Menores, que informa a los padres o tutores legales del menor y, si lo considera oportuno, comunica al juzgado la posible comisión de un delito de abandono contra los deberes familiares.