Imagen de la terraza de un bar en Lleida el primer día de la fase 1 de desescalada

Urgente: Estas son las multas por saltarse la nueva normalidad. Hasta 600.000 euros

El estado de alarma pasa a ser sustituido por un decreto ley y normativas como la Ley de Salud Pública

Imagen de la terraza de un bar en Lleida el primer día de la fase 1 de desescalada
Las multas de la nueva normalidad pueden llegar hasta los 600.000 euros | Miki de Santiago

La entrada de toda España a la nueva normalidad el pasado 21 de febrero supone dejar atrás las estrictas restricciones que ya se habían ido levantando con el avance en las sucesivas fases de la desescalada. Pero hay algunas obligaciones que se mantienen, como el uso obligatorio de mascarilla, y el incumplimiento conlleva duras sanciones.

De entrada, el gran cambio que presenta la nueva normalidad es que el Estado ya no tiene el mando único para gestionar la crisis. La mayoría de las competencias pasan ahora a las comunidades autónomas, aunque hay una medida que se mantiene en todo el territorio.

Se trata del uso obligatorio de mascarilla. El decreto de la nueva normalidad establece, como ocurría durante el estado de alarma, el uso obligatorio de mascarilla para mayores de 6 años en la vía pública, espacios al aire libre y cualquier espacio cerrado de uso público, siempre que no se pueda mantener la distancia mínima de 1,5 metros.

El uso de mascarilla también es preceptivo en los medios de transporte aéreo, marítimo, autobús, así como transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, si los ocupantes del turismo no son convivientes.

La multa por no llevar mascarilla en los casos establecidos en la ley asciende a 100 euros. Además de las mascarillas, será importante asimismo seguir teniendo precaución con las medidas de higiene y prevención. Se recomienda el uso de geles hidroalcohólicos, lavado de manos y evitar aglomeraciones, aún llevando el material de protección.

La nueva normalidad en España viene regulada por el artículo 4 del real decreto 21/2020 de 9 de junio. La ley conlleva el deber general de cautela y protección de todos los ciudadanos. Según el texto, «todos los ciudadanos deberán adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación del Covid-19».

La ley también llama a evitar la propia exposición a dichos riesgos, y establece el deber de cautela y protección exigible a cualquier actividad regulada en el decreto. En el texto se recogen también las sanciones por el incumplimiento de la normativa.

Hasta 600.000 euros

Aunque no hay por ahora un criterio para graduar el resto de los incumplimientos del decreto de la nueva normalidad, las multas establecidas en la Ley de Salud Pública pueden ser de entre 3.001 euros y 600.000 euros. La cuantía depende de que la realización de las conductas u omisiones puedan producir un riesgo o daño grave para la salud de la población.

La desaparición del estado de alarma ha sido sustituida por regulaciones que ya existían, como la Ley de Salud Pública. Incumplir los aforos locales podrá ser multado con hasta 30.000 euros. Durante la nueva normalidad, las sanciones más habituales con respecto a los locales de apertura al público son el incumplimiento de los aforos establecidos y no asegurar la distancia de dos metros entre personas, mesas o grupos de mesas.

Estas multas irán en función del riesgo de las personas implicadas y de la persistencia. Se trata de incumplimientos del estado de alarma, con lo que las multas irían de nuevo desde los 601 a los 30.000 euros. 

Para las actividades de hostelería y restauración se especifica la importancia de adoptar aquellas medidas necesarias para evitar aglomeraciones, tanto dentro como en las terrazas, y de garantizar que clientes y trabajadores mantengan una distancia de, al menos, 1,5 metros. Cuando la distancia no se puede mantener, se debe hacer hincapié en las medidas de higiene.