Dos agentes de la Guardia Civil hablan con un pasajero durante un control de movilidad en Alguazas, Murcia (España)

El nuevo Código Penal endurece las penas por delitos de tráfico

La reforma incorpora un nuevo delito, «abandono del lugar del accidente» que se aplica en cualquier caso, tanto si hay heridos como fallecidos

 

Endurecen las penas por delitos de tráfico. En unos días entrará en vigor la reforma del Código Penal que el Senado ha aprobado definitivamente este miércoles. La nueva normativa ha sido posible  gracias a la campaña emprendida por Anna González tras la muerte de su marido Óscar, un ciclista que fue arrollado en 2015 por un camionero que se dio a la fuga, y que recogió más de 250.000 firmas y consiguió el apoyo de personalidades famosas, como Alberto contador y Perico Delgado.

El nuevo Código Penal se aplicará a cualquier tipo de accidente de tráfico y no solamente a los atropellos de ciclistas. El más destacable es la incorporación de un nuevo delito por «abandono del lugar del accidente»  que hasta ahora solo se contemplaba la «omisión de socorro» si la víctima seguía con vida.

Abandono del lugar del accidente, nuevo delito

Hasta ahora,  el delito de «omisión del deber de socorro» solo se aplicaba si la persona accidentada estaba viva y no había nadie más en el lugar del suceso que pudiera auxiliarla. Sin embargo, existía una paradoja, pues si la víctima fallecía, no era delito. 

Ahora con el nuevo delito de «abandono del lugar del accidente», se aplicará en caso de haber tanto heridos como fallecidos y las penas podrán ser, en caso de un accidente fruto de una  imprudencia, de entre dos a cuatro años de cárcel o, de ser fortuito, de entre tres y seis meses de prisión.

Si hay fallecidos o heridos, imprudencia grave

El Código Penal a partir de ahora  considerará automáticamente como «imprudencia grave» cualquier delito contra la seguridad vial que ocasione fallecidos o heridos y las penas, en el primer caso, serán de entre uno y cuatro años de cárcel o, en caso de lesiones, hasta un año. Hasta ahora el juez era el encargado de decidir caso a caso si correspondían o no a imprudencia grave y, además, si había fallecidos, sin tener en cuenta la cantidad, solo podía aplicar una pena máxima de cuatro años.

A partir de ahora, la pena podrá ser agravada en un grado si hay mínimo dos fallecidos o uno y un lesionado muy grave –con lesiones invalidantes–, por lo que la pena podrá ser de hasta seis años de prisión. Y, en caso de que la  imprudencia grave resulte en «muchas» muertes, sin especificar la cantidad, el juez podrá agravar la pena en dos grados, suponiendo una pena de hasta nueve años de cárcel.

 

Los siniestros menores, de nuevo delitos

Se consideraran«imprudencia menos grave» aquellas infracciones graves que contempla la ley de Tráfico y resulten en lesiones o muerte, como es realizar un adelantamiento prohibido, saltarse un semáforo o un stop, así como conducir manipulando el móvil o no guardar la distancia de seguridad –1,5 metros– al adelantar un ciclista, entre otros. En este caso la pena es de tres a seis meses de multa.

Cabe destacar que desde 2015, con la reforma llevada a cabo por el PP, y  hasta ahora este tipo de infracciones eran consideradas falta, sin embargo, el Código Penal volverá a considerarlas delito a partir de este 2019 para que las víctimas queden nuevamente protegidas ante la legislación penal y las aseguradoras.

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