Los hechos han sucedido en Navarra. Precisamente, la Sección Segunda de la Audiencia de esta comunidad autónoma, ha absuelto a un varón acusado de haber abusado sexualmente de una hijastra de apenas 14 años de edad. La joven dio a luz un bebé del presunto acusado en Pamplona y ha sido la propia Audiencia la que ha considerado que «no es posible obtener los elementos» de convicción «que permitan considerar la realidad de una conducta penalmente relevante reprochable» al acusado.
Un juicio muy esperado para la joven que fue celebrado el pasado 5 de marzo, y en el que, tanto el fiscal, como la acusación particular solicitaron una condena definitiva de seis años de prisión para el padrastro por un delito de abusos sexuales contra la menor de ahora 16 años con la concurrencia de la atenuante de estado de embriaguez.
La defensa reclamó la absolución del acusado
En el trascurso de su declaración judicial, el TSJN afirma que la menor reveló que fue ella la que mantuvo relaciones sexuales con el padrastro mientras este estaba convaleciente en el sofá, dormido y borracho.
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Sin embargo, la Audiencia ha señalado que en dicha prueba conformada por variadas preguntas formuladas por la juez instructora del caso, la menor de edad fue «incapaz de hacer una acción libre de lo sucedido y durante la declaración adoptó una postura corporal algo encogida y cerrada, mantuvo la cabeza y la mirada baja. A las preguntas formuladas respondió de modo difícilmente audible y en forma muy breve, en muchas ocasiones solo con monosílabos de sí o no. No dio detalles. Ante preguntas concretas, recurrió a decir no sé o se adhirió a las respuestas proporcionadas por la sra. juez y la perito psicóloga forense», explica el tribunal.
Tal y como apuntó el TSJN, la madre de la niña y su padrastro, explicaron que se enteraron de la noticia de que estaba embarazada el mismo día que la joven dio a luz, el 1 de diciembre de 2018.
Lo cierto es que, en el momento de proceder a la detención de la menor, aquel 13 de diciembre, el propio padrastro prestó su consentimiento para la obtención de muestras de ADN que confirmarían el resultado final, determinando, según el informe proporcionado por el laboratorio de Nasertic una probabilidad del 99,999999987% de que el padrastro fuera el padre biológico del bebé.
Así mismo, el Tribunal ha explicado a partir del informe pericial forense, que, en este mismo, «desde el punto de vista médico», no se puede descartar «la posibilidad fisiológica de tener una erección del pene en estado de impregnación alcohólica, en dosis moderadas de alcohol con cifras de alcoholemia medias (1,54 g/l de alcohol en sangre)". Así pues, a partir del informe, «el expresado nivel de alcoholemia no impide esta actividad/función fisiológica».
Por otra parte, los jueces han expresado que no se puede proclamar de manera definitiva que los hechos sucedieran de la misma manera, tal y como la argumenta tanto la fiscalía como la acusación particular, llevada a cabo por la madre.
Así mismo, con respecto a la madre, fuentes señalan que se vio obligada a presentar denuncia contra su marido y llevada a cabo por los responsables de la Subdirección de Familia y Menores de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las personas, con el fin de proteger y darle refugio a la menor, entre otros asuntos.
En referencia a la prueba desarrollada, el tribunal destaca que, tras la primera declaración, el padrastro «ha mantenido una versión constante y uniforme» sobre los hechos por los que se le inculpa y a los que siempre negó.