Imagen de una calle de Córdoba

Muy fuerte: Las multas por no llevar la mascarilla podrían quedar en nada

La redacción de la norma deja a interpretación del ciudadano la obligatoriedad de llevar mascarilla, dicen jueces y abogados

Imagen de una calle de Córdoba
Según algunos magistrados la orden exime de llevar la mascarilla en la calle | Redacción

La forma en que está redactada la orden ministerial que obliga a llevar mascarilla en espacios cerrados y en espacios abiertos siempre que no se pueda mantener la distancia de seguridad está causando polémica, ya que muchos jueces y abogados advierten  vacíos legales que harán casi imposible imponer sanciones. Las multas, dicen, podrían no ser legales.

El gran problema que genera la ley es que deja gran parte de su  interpretación al ciudadano, y eso hace que las multas que se pongan por las infracciones tengan pocas posibilidades de prosperar. El texto prevé sanciones de 600  euros salvo que la persona no atienda el requerimiento e incurra en desobediencia o resistencia a la autoridad.

El  ministerio del Interior ha dado indicaciones a los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado sobre cómo proceder, recomendando a los agentes potenciar la función pedagógica durante los primeros días, recordando a los ciudadanos que deben colocarse la mascarilla. Pero algunos magistrados como  Natalia Velilla, de la asociación de jueces Francisco de Vitoria, advierten de lagunas legales por la redacción deficiente de la orden.

En su opinión, la lectura del texto lleva a la conclusión de que hay que llevarla siempre, pero luego regula excepciones lógicas y dentro de ellas se recoge la causa de fuerza mayor, como que se te rompa y no te la puedas poner. Además tampoco se especifican cuáles son las «actividades  en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible el uso de mascarillas», previstas en la orden. 

Además, el artículo 3, que decreta el uso obligatorio «en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una  distancia de seguridad interpersonal de dos metros» deja en manos de la autoridad policial la apreciación de la existencia de una situación sancionable. 

Porque según esta jurista, no cabe duda de la obligación de su uso en espacios cerrados, pero en lugares amplios o en la vía pública va a dar muchas inconcreciones que ofrecen  inseguridad jurídica. Con la ley en la mano, puedes ir sin mascarilla por la calle siempre que te encuentras a más de dos metros de alguien, pero ¿qué ocurre si alguien se te acerca de repente?

Advierten de la arbitrariedad

Esta falta de seguridad jurídica preocupa a otros juristas como José María de Pablo, que se pregunta cómo se interpreta cuándo es posible y cuándo no mantener la distancia de seguridad o qué actividades son incompatibles con llevarla. Una vez leído el texto, el ciudadano no tiene forma de saber qué está prohibido y qué no, y esto le exime de posibles sanciones.

Según este jurista se da otro problema, y es que el ciudadano queda en manos de la  decisión arbitraria  de la autoridad. La propia norma genera una contradicción, porque según su argumento, «en la calle no sería necesario llevarla nunca, ya que en espacios abiertos en abstracto se pueden guardar dos metros».

Los magistrados recuerdan que si una norma no es clara  no se puede sancionar con base a ella, y por eso lo más lógico es que estas multas no prosperen. Ante la falta de concreción, el  ministerio de Sanidad salió a aclarar que los que salgan a hacer deporte no están obligados a llevarla, y que es importante llevarla siempre encima por si surgen situaciones inesperadas.