El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha acordado la suspensión cautelar de una disposición de la Orden SAN/703/2020 del Ejecutivo autonómico, de fecha 5 de agosto, que restringe el funcionamiento de los establecimientos de hostelería y restauración de toda la Comunidad a la una de la madrugada. Sin embargo, se mantiene esa limitación en las comarcas de La Litera, Cinca Medio, Bajo Cinca, Bajo Aragón-Caspe, Comarca Central de Zaragoza, Monegros y municipio de Huesca.
La Asociación de Cafés y Bares de Zaragoza y Provincia y la Asociación de Restaurantes de Zaragoza-Horeca Restaurantes Zaragoza presentó un recurso pidiendo medidas cautelares, al objeto de equiparar el horario de cierre de los establecimientos de hostelería a lo que dictaminan las condiciones establecidas en su licencia y recuperar la actividad en las barras.
El auto de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA, emitido este viernes ha aceptado, en parte, la solicitud de los demandantes, y da de plazo hasta las 15.00 horas del 12 de agosto, para que la administración demandada, la Consejería de Sanidad del Gobierno de Aragón, justifique la medida de prohibir el servicio en barra.
«Es clara la presencia de razones de urgencia que aconsejan la suspensión» de la medida que establece el cierre a la una de la madrugada, según se indica en el auto. «Razones de urgencia fundamentan la suspensión de la medida limitativa» en la Orden del 5 de agosto, «ante la falta de justificación suficiente frente a la grave repercusión que para un sector, como el hostelero, en plena temporada vacacional tendría la ejecutividad inmediata de la medida de limitación impuesta, con el carácter de generalidad que se le imprime».
Asimismo, en los razonamientos jurídicos, afirma el tribunal que «no queda desarmada la Administración en modo alguno para proseguir la lucha contra la pandemia, a juzgar por la copiosa batería de medidas que se contiene en la Orden de 19 de junio de 2020». Apostilla que «es precisamente lo absolutamente necesario de la limitación, que se introduce con carácter general a los fines que se pretenden, lo que ha de quedar acreditado en el presente incidente, para lo cual procederá el correspondiente traslado a la Administración para alegaciones».
La medida sí se mantiene en algunas comarcas y Zaragoza capital
No obstante, el TSJA mantiene la medida que contiene la Orden del Gobierno aragonés, de fecha 13 de julio, por la que se adoptan medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en las comarcas de La Litera, Cinca Medio, Bajo Cinca, Bajo Aragón-Caspe, Comarca Central y municipio de Huesca, por la que se limita la consumición en el interior de los locales de hostelería y restauración.
Igualmente, los magistrados mantienen la disposición de la Orden del 24 de julio, en la que establece la limitación horaria hasta la una de la madrugada en los establecimientos de hostelería y alimentación en las comarcas de Bajo Cinca, Bajo Aragón-Caspe, Monegros y Comarca Central.
En relación con las órdenes de 13 y 24 de julio, que también han sido impugnadas, «habiendo transcurrido, prácticamente un mes del comienzo de vigencia de la primera y prácticamente dos semanas de la segunda, el tribunal no aprecia la concurrencia de circunstancias de especial urgencia para adoptar tal medida sin oír a la parte contraria», es decir al Gobierno de Aragón.
«Nos hallamos ante una limitación que ya figuraba en las órdenes de julio, referidas a las comarcas concretas que constituyen el respectivo ámbito territorial de las mismas, limitación que incluso era más intensa, de suerte que por la del 5 de agosto se ha operado una atenuación en la intensidad de la medida. No procederá, por consiguiente la suspensión de la ejecutividad por razones de urgencia», considera.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA concluye que, en definitiva, permanece idéntico el régimen que se ha venido aplicando a las comarcas afectadas por las órdenes de 13 y 24 de julio, y se suspende la efectividad de la limitación introducida con carácter general en la orden de 19 de junio de 2020, en cuanto a la limitación de horarios se refiere.