El Gobierno de Pedro Sánchez ha anunciado una nueva obligación fiscal: a partir de ahora, los intermediarios estarán obligados a declarar a Hacienda determinadas operaciones «de planificación fiscal potencialmente agresiva» fuera de nuestras fronteras. Así ha quedado establecido en un real decreto ley aprobado en el último Consejo de Ministros.
Este decreto sobre el intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad establece que los intermediarios deberán informar, en un plazo de 30 días, de los mecanismos transfronterizos en los que intervengan dos o más partes que se localizan entre dos países de la Unión Europea o entre esta y un tercer Estado.
Esto incluye acuerdos, operaciones, negocios jurídicos, esquemas y todo tipo de actividad en la que que haya un indicio de planificación fiscal agresiva. Son los asesores, gestores o abogados los que deben informar, en el caso de que hayan diseñado o preparado un mecanismo sujeto a obligación de comunicación o cuando hayan prestado ayuda, asistencia o asesoramiento de forma directa o indirecta.
Solo en algunos casos será el propio interesado el encargado de comunicarlo. Por ejemplo, cuando el intermediario deba guardar el secreto profesional tal y como viene regulado en la disposición adicional 23 de la Ley General Tributaria. O cuando no haya intermediario por ser el asesoramiento efectuado por los propios asesores o abogados de la empresa sometida a obligación tributaria.
Esta nueva normativa conocida como DAC por sus siglas en inglés (directiva de cooperación administrativa) obliga a declarar los datos relativos al mecanismo, identificando las partes e informando de en qué consiste la operación y el valor del defecto fiscal derivado del mecanismo, incluyendo si fuera necesario el ahorro fiscal y la fecha en la que se ha generado o tendrá efecto jurídico o económico.
El decreto aclara también lo que se considera planificación fiscal agresiva, y presenta unos supuestos generales y otros más concretos. De forma general debe haber el indicio y la condición de buscar el beneficio fiscal, es decir, que el interesado quiere obtener un ahorro fiscal. Un indicio puede ser que el intermediario cobre en función de la rebaja fiscal lograda por el mecanismo o que exista una obligación de confidencialidad. De forma más concreta, se observan indicios como la compra de empresas en pérdidas para aprovechar y bajar la factura fiscal o los pagos hechos como gastos deducibles en la sede del pagador pero que no se gravan en la sede del perceptor.
Plazo de 30 días
El decreto también contempla el plazo en el que se tiene que comunicar la información: 30 días naturales tras el inicio de la obligación. Es decir, a partir de que se pone el mecanismo a disposición o cuando genere algún efecto jurídico o económico.
Por otro lado, aquellas actuaciones efectuadas antes de la entrada en vigor de la norma que tengan la obligación de ser declaradas lo tendrán que hacer en un plazo de 30 días, a partir de la publicación de la orden ministerial. El decreto establece la obligación de declarar, de forma trimestral, la actuación de los mecanismos transfronterizos comercializables por parte de los intermediarios. También habrá que presentar una declaración de la utilización en España de los mecanismos por parte de los obligados tributarios, en el último trimestre del año siguiente en el que se hayan empezado a utilizar.
El Gobierno pretende así obtener información en el contexto internacional para garantizar una mayor transparencia de las operaciones, y evitar la evasión fiscal. Asimismo, quiere disuadir de la utilización de mecanismos de planificación fiscal agresiva que puedan llevar a la evasión fiscal. Sin embargo, la obligación de declaración no implica que el mecanismo sea defraudatorio, sino que simplemente concurren indicios que fuerzan a la comunicación.
Asimismo, que la administración no responde a la información comunicada no significa que los mecanismos sean legales. Una vez presentada la declaración ante la Agencia Tributaria, los datos serán remitidos a la Comisión Europea. Esta información será accesible a todos los Estados miembros y podrán ser publicados en la sede electrónica de la Agencia Tributaria si tienen trascendencia tributaria en España.