La Fiscalía de Menores ha coordinado la respuesta que dará en los casos de absentismo escolar sin justificación durante el curso académico que sigue marcado por la presencia del coronavirus en España. La Fiscalía de Menores gestionará el fallo producido por el Ministerio Público.
Según la Fiscalía, es «comprensible y compartida» la preocupación por un contagio, pero los menores de 16 años siguen teniendo la obligación de estar escolarizados.
«La asistencia presencial del alumnado constituye una obligación ineludible para los padres o tutores de los/as menores afectados. Su desatención voluntaria, injustificada y persistente acarreará las consecuencias legales derivadas del incumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad, como ha venido ocurriendo de forma habitual hasta el momento en los supuestos de absentismo», ha afirmado.
Se estudiarán los casos que puedan suponer algún tipo de delito
Según ha comunicado la Fiscalía, los casos de absentismo escolar quedarán en manos, en principio, de las autoridades educativas, y los fiscales tan solo la estudiarán ‘a posteriori’ si la ausencia del alumno se vuelve «repetida y no justificada». En los casos en los que la ausencia del alumno no esté justificada, se revisará el expediente administrativo y se abrirá un procedimiento para «ponderar individualmente las circunstancias concurrentes en cada caso. La respuesta se adecuará «a la situación concreta de los alumnos afectados y sus respectivas familias».
Algo que se tendrá en consideración, según la Fiscalía, es «la actual situación de pandemia derivada del coronavirus, y el singular escenario derivado de los riesgos sanitarios presentes no solo en el ámbito escolar, sino también en el familiar».
Así, el mismo organismo ha asegurado que «solo aquellos casos que carezcan de justificación clara y terminante para la exención, aun temporal, del deber de asistencia presencial» seguirán hacia adelante con el proceso. En dichos casos, el fiscal continuará con las diligencias «a los efectos de ejercitar la acción penal contra aquellos padres o tutores legales que presuntamente hayan infringido los deberes inherentes a la patria potestad».
Por lo que, si no existe una justificación, los alumnos no podrán faltar a las clases escolares, a no ser que así haya sido determinado por el gobierno autonómico.