El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el Real Decreto Ley que regula la salida del Estado de Alarma y la «nueva normalidad» tras la pandemia del coronavirus, una norma que el Gobierno ha logrado convalidar sin obstáculos en el Congreso y que será vigente hasta que haya una vacuna o un tratamiento eficaz contra el coronavirus.
Por eso el Ejecutivo estuvo negociando con varios partidos esta convalidación y ayer por la noche logró el acuerdo con el PNV, que comprometió su voto a favor como hizo en la última prórroga de la alarma.
También ha pactado el Gobierno con Ciudadanos, que igualmente votó sí en la última prórroga y que para dar su apoyo a este decreto había reclamado «mejoras» en las medidas sobre protección de la salud, para «reforzar la prudencia».
Distancia mínima de 1,5 metros
Entre las medidas que han pedido se encuentran que la distancia física exigida sea de 1,5 metros, menos de los 2 metros habituales hasta ahora por la petición de Ciudadanos, que las empresas fomenten el teletrabajo y que, para el inicio de las competiciones deportivas, se tenga en cuenta el criterio de las comunidades autónomas, para que no se aplique «ningún tipo de privilegio y se puedan celebrar las competiciones en régimen de igualdad», según han explicado.
En los últimos días y sobre todo ayer el Gobierno introdujo modificaciones en el decreto para incluir algunas aportaciones de las comunidades autónomas. Aunque a lo largo de ayer lunes se estuvo trabajando en el nuevo texto, las fuentes consultadas aseguraron que los cambios sobre el borrador de la semana pasada han sido finalmente «menores».
Uso obligatorio de las mascarillas
Así, como dicta el Real Decreto Ley, el uso de las mascarillas sigue siendo obligatorio pese a que el Estado de Alarma finalice y habrá sanciones para quienes no cumplan con dicha medida en espacios cerrados.
El uso de las mascarillas será obligatorio para toda aquella persona que supere los 6 años de edad «en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento» de una distancia física de seguridad que se ha establecido entre el metro y medio y los dos metros.
Será obligatoria también en los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio.
Multas por no llevar mascarilla
Se han acordado multas o sanciones para todas aquellas personas que no cumplan con las pertinentes medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto Ley.
Las multas pueden llegar hasta los 100 euros y las personas que serán multadas serán aquellas que no hagan un buen uso de ellas cuando no se pueda garantizar la distancia de seguridad establecida entre un metro y medio y dos metros de distancia física.
También serán multadas aquellas personas que no hagan uso de la mascarilla en zonas cerradas y cuyo uso será obligatorio.
Datos para el seguimiento y vigilancia epidemiológica para evitar rebrotes
El Covid-19, enfermedad producida por la infección por el virus SARS-CoV-2, es una enfermedad de declaración obligatoria urgente. Lo que implica que habrá que «facilitar a la autoridad de salud pública competente todos los datosnecesarios para el seguimiento y la vigilancia epidemiológica en el formato adecuado y en el tiempo oportuno, incluidos, en su caso, los datos necesarios para identificar a la persona».
La obligación afectará a todas las administraciones públicas y a todos los centros públicos o privados que dependan de ellas y su actividad «tenga implicaciones en la identificación, diagnóstico, seguimiento o manejo de los casos COVID-19», especialmente todos los servicios y establecimientos sanitarios y sociosanitarios, así como a los profesionales sanitarios que trabajan en ellos.
Los servicios de salud de las comunidades autónomas tendrán que garantizar, asimismo, en todos los niveles de la asistencia y, en especial, en la atención primaria, que «a todo caso sospechoso de COVID-19 se le realizará una prueba diagnóstica por PCR u otra técnica de diagnóstico molecular, tan pronto como sea posible desde el conocimiento de los síntomas».
Transporte: Control de plazas e información de pasajeros
Los operadores de trenes, aviones, barcos y autobuses de titularidad privada y pública deberán tener un registro de información sobre sus pasajeros y mantener la información disponible durante al menos un mes, facilitándola a las autoridades sanitarias en caso de ser requeridas.
Además, los trenes y autobuses deberán reajustar su oferta para evitar aglomeraciones, aunque serán los órganos competentes en cada comunidad, junto a la Dirección general de Transporte Terrestre, quien decida qué volumen de pasajeros se permite en cada caso.
Limitación de aforos en eventos multitudinarios
Sobre la asistencia de público a eventos multitudinarios, como conciertos o partidos deportivos, se ha incluido en el Real Decreto Ley que el aforo a tales espectáculos será regulado.
Por ejemplo, los partidos de fútbol se retomarán con cierto volumen de público, pues Sanidad ha abierto la posibilidad para que ello ocurra. En cuanto a la asistencia a espectáculos culturales como el cine, el teatro o conciertos, será exactamente igual, con aforo restringido, sin llegar nunca a la totalidad de la capacidad del lugar. Las piscinas municipales también podrán abrir siempre y cuando se regule su aforo, viéndose reducido.
Además, eventos como las verbenas o fiestas patronales de gran calibre quedarán suspendidas, como por ejemplo las de Madrid, que ya han anunciado su suspensión.
Sanciones de 3.000 hasta 600.000 euros por irresponsabilidad individual
Otras sanciones, que no tengan que ver con las mascarillas también podrán ser impuestas a través de la Ley de Salud Pública de 2011. Dicha ley apela a la responsabilidad individual y las sanciones podrán ser impuestas por las comunidades autónomas una vez finalice el Estado de Alarma.
En el caso que se considere que la infracción es muy grave, la multa puede ascender hasta los 600.000 euros, y en caso de ser leve puede llegar a ascender hasta los 3.000. Además, la autoridad competente podrá decretar el cierre temporal de los establecimientos o servicios que incumplan la ley hasta cinco años.